REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-005322
ASUNTO: AP01-S-2009-005322


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Se procede a dictar la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano PEDRO PABLO RIVAS.

En fecha 16.12.2009, fue dictada sentencia por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PEDRO PABLO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.584.846, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 44 numeral 1 y 40, ambos de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.-

Por otra parte, consta en actas, escrito presentado en fecha 05.04.2016, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por parte de la Abg. ALEJANDRA FUNES, Defensora Pública 13º Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, a través del cual consigna constante de un (01) folio útil, copia simple del ACTA DE DEFUNCIÓN, perteneciente a la persona quien en vida respondiera al nombre de PEDRO PABLO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.584.846, a través de la cual la Dr. VELASCO JAVIER, deja constancia que el mismo falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESIÓN VASCULAR Y VISCERAL, TRAUMA TORÁXICO SEVERO. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2901230.
Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte del ciudadano PEDRO PABLO RIVAS.
Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano PEDRO PABLO RIVAS, con el elemento señalado, y siendo que quedó demostrado también que el referido fue autor o partícipe de los hechos denunciados, y por los cuales fue condenado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente proceso, según lo dispone el primer supuesto del artículo 300 numeral 3º Ejusdem. ASI SE DECIDE.

En efecto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO, seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: PEDRO PABLO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.584.846, venezolano, de 62 años de edad; en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el primer supuesto del artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1º Ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CARRILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CARRILLO