REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Octubre del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-3172
ASUNTO: AP01-S-2012-3172
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: FRANK ALBERTO BARRETO MONTAÑEZ
C.I. Nº V-10.011.031
DEFENSA: ABG. JESÚS BARRETO
MINISTERIO FISCAL 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA
CONDENA VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, eh fecha 28/02/2013, en contra del ciudadano Frank Alberto Barreto Montañez, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.011.031, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con el artículo 99 del Código Penal.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Frank Alberto Barreto Montañez, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.011.031, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 02/03/2012, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 03/10/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de cuatro (04) años, siete (07) meses y un (01) día, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de veinte (20) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de diecinueve (19) años, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días de prisión, los cuales cumplirá el día dos (02) de marzo del año dos mil treinta y dos (2032).
En fecha 26/05/2014, se realizó la primera redención mediante la cual se redimió el tiempo de ocho (08) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas (folios 200-201, pieza II).
En fecha 16/03/2015, se realizó la primera redención mediante la cual se redimió el tiempo de cuatro (04) meses, veinte (20) días y doce (12) horas (folios 240-241, pieza II).
En fecha 14/09/2016, se realizó la tercera redención mediante la cual se redimió el tiempo de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días (folios 326-327, pieza II)
Ahora bien, en esta misma, se redimió el tiempo de dos (02) meses y dieciséis (16) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de seis (06) años, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de trece (13) años, siete (07) meses y un (01) día de prisión, los cuales cumplirá el día cuatro (04) de mayo del año dos mil treinta (2030).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Frank Alberto Barreto Montañez, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos Violencia Sexual Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con el artículo 99 del Código Penal.
En consecuencia, el ciudadano Frank Alberto Barreto Montañez, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es cinco (05) años de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día cuatro (04) de enero del año dos mil diecisiete (2017), previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día cuatro (04) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día cuatro (04) de mayo del año dos mil treinta (2030).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado a la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
EL JUEZ (S)
JOSÉ GREGORIO PALACIOS
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
JGP/AC/ec.-