REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de Septiembre del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-3446
ASUNTO: AP01-S-2015-3446


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: DEIVI ELID EREIPA LUGO
C.I. Nº V-14.362.836

DEFENSA: ABG. FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALEZ

MINISTERIO FISCAL SUPERIOR DEL
PUBLICO: MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN VAGINAL

CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN

NUEVO CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 474 EN SU SEGUNDO APARTE DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17/03/2016, en contra del ciudadano Deivi Elid Ereipa Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.362.836, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cinco (05) años y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de Tentativa de Abuso Sexual a Niña con Penetración Vaginal, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia al artículo 80 del Código Penal.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Deivi Elid Ereipa Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.362.836, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 30/04/2015, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 19/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cinco (05) años y dos (02) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de tres (03) años, nueve (09) meses y once (11) días de prisión, los cuales cumplirá el día treinta (30) de junio del año dos mil veinte (2020).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado Deivi Elid Ereipa Lugo, fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito Tentativa de Abuso Sexual a Niña con Penetración Vaginal, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia al artículo 80 del Código Penal; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a cinco (05) años y dos (02) meses de prisión, que cumplirá en el día veintidós (22) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las doce (12) horas de la tarde.



DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día treinta (30) de junio del año dos mil veinte (2020).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boletas de notificaciones a las partes de la presente decisión y asimismo de la decisión dictada en fecha 12/09/2016; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Yare III; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

EL JUEZ (S)

JOSÉ GREGORIO PALACIOS

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

JGP/AC/ec.-