REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Septiembre del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-7788
ASUNTO: AP01-S-2013-7788


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADO: OSCAR ALBERTO BENCOMO LEMUS
C.I. Nº V-20.545.935

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 67

MINISTERIO FISCAL 32º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: A NIVEL NACIONAL

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08/10/2013, en contra del ciudadano Oscar Alberto Bencomo Lemus, titular de la cédula de identidad Nº V-20.545.935, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Oscar Alberto Bencomo Lemus, titular de la cédula de identidad Nº V-20.545.935, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 16/06/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 28/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de tres (03) años, tres (03) meses y doce (12) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de cuatro (04) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días de prisión, los cuales cumplirá el día dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiuno (2021).

En esta misma fecha se redimió el tiempo de dos (02) meses y veinte (20) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de tres (03) años, seis (06) meses y dos (02) días de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado Oscar Alberto Bencomo Lemus, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años de prisión, por la comisión de los delitos Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a ocho (08) años de prisión, las cuales las cumplirá el día veintiséis (26) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado a la Internado Judicial Región Capital Rodeo III; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

EL JUEZ (S)

JOSÉ GREGORIO PALACIOS

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO