REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Septiembre del 2016
206º y 156º


Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado Carlos Gustavo Rodríguez Ollarves, titular de la cédula de identidad Nº V-16.618.284, y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO: El referido penado, fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/12/2015, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual con Penetración en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más la penas accesoria prevista en el artículo 66 numeral 2º de la citada Ley Especial. Por lo que se evidencia que el mencionado penado fue detenido por primera y única vez en fecha 25/08/2013, hasta el día de hoy 28/09/2016, lleva privado de su libertad tres (03) años, un (01) mes y tres (03) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un (01) año, diez (10) meses y veintisiete (27) días, que los terminará de cumplir el día 25/08/2018. Ahora bien, en fecha 12/09/2016, se redimió un tiempo de un (01) año, dos (02) meses y once (11) días, lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de cuatro (04) años, tres (03) meses y catorce (14) días, quedándole por cumplir un tiempo de ocho (08) meses y dieciséis (16) días, por lo cual se evidencia que el penado cumplió las tres cuartas (¾ )partes de la pena, es decir tres (03) años y nueve (09) meses.

SEGUNDO: Cursa en los folios trescientos veintiocho (328) y trescientos veintinueve (329) de la presente pieza, Constancia De Buena Conducta y Record Conductual, emanada de la Centro Penitenciario Región Capital Rodeo II, en la cual se evidencia que el penado de autos, durante su reclusión en ese establecimiento, ha observado una conducta buena. Por lo que este Juzgador considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la Conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al citado penado y, así se decide. Se le impone al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:

• Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la siguiente dirección: Estado Zulia, Municipio Lagunillas, Parroquia Alonso de Ojeda, urbanización Eleazar López Contreras, 2º etapa, vereda 7, casa Nº 17.

• El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.

• No debe concurrir ni asistir a lugares públicos.

• No debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar arma de fuego y de ninguna naturaleza.

• E igualmente deberá cumplir con las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia, por un lapso de ocho (08) meses y dieciséis (16) días.

En caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí expresadas, le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se decide:

DISPOSITIVA

Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado Carlos Gustavo Rodríguez Ollarves, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.618.284, por un lapso de ocho (08) meses y dieciséis (16) días, es decir hasta el día 14/06/2017, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta, por el Juzgado Segundo (02º) de de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el artículo 471 ordinal 1° del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, al Centro Penitenciario Judicial Región Capital Rodeo II. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Rodeo II. Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Es todo.

EL JUEZ (S)

JOSÉ GREGORIO PALACIOS

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

JGP/AC/ec.-