REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de Septiembre del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-13119
ASUNTO: AP01-S-2013-13119


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADA: TOMAS ALBERTO PÉREZ PIÑERO
C.I. V-6.193.803

DEFENSA: ABG. MILAGRO RENGIFO Y ABG. JESÚS VALLENILLA

MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR
PUBLICO:

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA

CONDENA DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
DEFINITIVAMENTE FIRME


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28/05/2015, en contra del ciudadano Tomas Alberto Pérez Piñero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.193.803, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Tomas Alberto Pérez Piñero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.193.803, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 12/10/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día 22/11/2013, por un total de un (01) mes y diez (10) días, y luego fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 07/04/2014, hasta el día de hoy 28/09/2016, por un total de dos (02) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días de prisión. Ahora bien, al sumar ambos tiempos de detención da un total dos (02) años, siete (07) meses y un (01) días de prisión, y como quiera que dicho ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años y tres (03) meses de prisión, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de siete (07) años, cuatro (04) meses y veintinueve (29) día de prisión, los cuales cumplirá el día veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado Tomas Alberto Pérez Piñero, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; los cuales se encuentran exceptuados, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a diez (10) años y tres (03) meses de prisión, las cuales las cumplirá el día cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), a las doce (12) horas de la tarde.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la prenombrada penada, quedó condenada a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar boleta de notificación a la Defensa Privada; TERCERO: Librar boleta de traslado al Centro Penitenciario Región Capital Rodeo II; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

EL JUEZ (S)

JOSÉ GREGORIO PALACIOS

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

JGP/AC/ec.-