REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Septiembre del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2006-82402
ASUNTO: AP01-P-2006-82402


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: VICTOR SEGUNDO VALLE VANEGA
C.I. Nº V-9.797.825

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 32

MINISTERIO FISCAL 82º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DELITO: VIOLACIÓN


CONDENA TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, eh fecha 02/06/2009, en contra del ciudadano Victor Segundo Valle Vanega, titular de la cédula de identidad Nº V-9.797.825, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de trece (13) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Victor Segundo Valle Vanega, titular de la cédula de identidad Nº V-9.797.825, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 20/08/2006, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 05/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de diez (10) años y quince (15) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de trece (13) años y nueve (09) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de tres (03) años, ocho (08) meses y quince (15) días de prisión, los cuales cumplirá el día veinte (20) de mayo del año dos mil veinte (2020).

En fecha 11/02/2015, se redimió el tiempo de tres (03) meses y diecisiete (17) días (folio 12-13, pieza IV).

Ahora bien, en esta misma, se redimió el tiempo de ocho (08) meses y diez (10) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de once (11) años, once (11) meses y doce (12) días, quedándole por cumplir un tiempo de un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días, los cuales cumplirá el día veintitrés (23) de junio del año dos mil dieciocho (2018).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado Victor Segundo Valle Vanega, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de trece (13) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.

En consecuencia, el ciudadano Victor Segundo Valle Vanega, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años, cinco (05) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años y siete (07) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es siete (07) años y dos (02) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día veintitrés (23) de junio del año dos mil dieciocho (2018).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado a la Comunidad Penitenciaria de Carabobo; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

CMM/SG/ec.-