REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 5 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-015060
ASUNTO: AP01-S-2010-015060

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que se encuentran insertas al presente expediente, se observa:

Que ha sido solicitado a favor del penado VALENTIN MODESTO ESTABA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad No: V-4.280.542, por parte de su Defensa Abg. YOVANNY YNDOLFO CHAVEZ VIVAS, que se revise la Medida Cautelar impuesta (sic), y se decrete a su defendido una Medida cautelar Sustitutiva por razones humanitarias, de las contempladas en el artículo 242 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


La solicitud en cuestión es fundamentada, en el hecho de que el Penado VALENTIN MODESTO ESTABA CEDEÑO, presenta delicado estado de salud, constatando enfermedad Cardiovascular, tales como Cardiopatía Isquemica, Hipertensión Arterial, Taquicardia Sinusal con Extrasistoles Ventriculares, Dislipidemia (aumento de niveles de colesterol y triglicéridos), Hiperuricemia (aumento de ácido úrico en la sangre) Ansiedad, así como diarrea y dificultad para orinar; según se evidencia de certificado Médico Forense que constan en autos.


Por tal razón, expresa la Defensa que se hace necesaria la imposición de una medida cautelar sustitutiva (sic) por razones humanitarias para su representado.


A las actuaciones del expediente, específicamente en la Pieza Nº VIII, folios 169, 170 y vto., se encuentra inserto, INFORME MÉDICO, de fecha 27.07.2015, suscrito por la Dra. JOSEFA FEIJOO, adscrita al Servicio de Cardiología del Hospital General “Dr. DOMINGO LUCIANI”, mediante el cual realiza una conclusión diagnóstica con los comentarios respectivos e indicaciones medicas. Igualmente, consta Dictamen Pericial, practicado en fecha 24.09.2015, al penado VALENTIN MODESTO ESTABA CEDEÑO, ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vice-Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, a través del cual el Dr. EDGAR CALDEIRA, Médico Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, dejó constancia del estado de salud que presentaba el referido penado para el momento de la evaluación.

El Artículo 491 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita continuará el cumplimiento de la condena.”.

De lo trascrito, se evidencia, que para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL como MEDIDA HUMANITARIA, es menester que se cumplan las condiciones que exige la normativa adjetiva penal, esto es, que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista debidamente certificado por el médico forense; en tal sentido, estima quien aquí decide, que si bien es cierto consta en autos los informes médicos correspondientes, no es lo menos, que éstos fueron practicados al penado en fechas 27.07.2015 y 24.09.2015, respectivamente, motivo el cual ante la situación que ya ha transcurrido más de un (01) año en que fueron realizados los mismos, se hace necesario establecer el estado de salud actual del penado VALENTIN MODESTO ESTABA CEDEÑO, para con ello determinar, si la enfermedad que pudiere presentar éste debe ser valorada como grave o en su defecto se encuentra en fase Terminal, en consecuencia, se acuerda ordenar con carácter urgente su traslado, hasta el Servicio de Cardiología del Hospital General “Dr. DOMINGO LUCIANI” para la evaluación correspondiente y posterior certificación por el Médico o Médica Forense. Igualmente líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario YARE III, con el objeto que remitan a la brevedad, las posibles redenciones de pena, pertenecientes al penado de autos. ASI SE DECIDE.-

Líbrese boleta de notificación al Fiscal 14º del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, y a la Defensa.

Regístrese, déjese copia y diarícese la presente decisión.

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. SOLIMAR GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. SOLIMAR GARCIA