REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Septiembre del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-1249
ASUNTO: AP01-S-2011-1249
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: YUNIOR FELIPE RAMOS
C.I. INDOCUMENTADO
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 38
MINISTERIO FISCAL 14º M.P N.N.
PÚBLICO:
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES
DEFINITIVA:
CÓMPUTO POR REFORMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 474 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto el cómputo que consta desde el folio 70 al folio 75, en el cual se pudo constatar un error, en cuanto a los tiempos correspondientes a los beneficios del penado de la presente causa, es por lo este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, expone lo siguiente:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Yunior Felipe Ramos, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Yunior Felipe Ramos, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 21/01/2011, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 05/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de cinco (05) años, siete (07) meses y catorce (14) días, y como quiera que dicha ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de un (01) año y dieciséis (16) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Yunior Felipe Ramos, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En consecuencia, el ciudadano Yunior Felipe Ramos, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es un (01) año y ocho (08) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la prenombrada penada, quedó condenada a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boletas de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar boleta de traslado a la Centro Penitenciario Región Capital Yare III; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
SOLIMAR GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
SOLIMAR GARCÍA
CMM/SG/ec.-