REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Septiembre del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-14254
ASUNTO: AP01-S-2012-14254


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADA: FERMIN RUBEN SEGOVIA HERNÁNDEZ
C.I. Nº V-5.893.454

DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO

MINISTERIO FISCAL 14º M.P N.N.
PUBLICO:

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES
DEFINITIVA:


CÓMPUTO POR REFORMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 474 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Visto el escrito consignado por el Abg. Ramón Segundo Ruiz Montero, defensor privado en la presente causa, mediante el cual solicita la reforma del cómputo, es por lo este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, expone:

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Fermin Ruben Segovia Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-5.893.454, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Fermin Ruben Segovia Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-5.893.454, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 31/08/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 05/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de tres (03) años y cuatro (04) días, y como quiera que dicha ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de tres (03) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días de prisión, los cuales cumplirá el día treinta y uno (31) de abril del año dos mil veinte (2020).

Ahora bien, en esta misma fecha 28/07/2016, se redimió el tiempo de un (01) año y seis (06) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de cuatro (04) años y diez (10) días, quedándole por cumplir un tiempo de dos (02) años, siete (07) meses y veinte (20) días, los cuales cumplirá el día veinticinco (25) de abril del año dos mil diecinueve (2019).


DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado Fermin Ruben Segovia Hernández, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En consecuencia, el ciudadano Fermin Ruben Segovia Hernández, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es un (01) año y ocho (08) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día cinco (05) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), previo requisitos establecidos en la ley.



DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la prenombrada penada, quedó condenada a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día veinticinco (25) de abril del año dos mil diecinueve (2019).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boletas de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar boleta de traslado a la Comunidad Penitenciaria de Coro; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

CMM/SG/ec.-