REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Septiembre del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-1835
ASUNTO: AP01-S-2012-1835
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JOSÉ OMAR SÁNCHEZ VARGAS
C.I. Nº V-16.382.466
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 11
MINISTERIO FISCAL 82º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PÚBLICO: DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
NUEVO CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21/02/2013, en contra del ciudadano José Omar Sánchez Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.382.466, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de siete (07) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado José Omar Sánchez Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.382.466, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 14/02/2012, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 06/09/2016, por un tiempo de cuatro (04) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de siete (07) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y ocho (08) días de prisión, los cuales cumplirá el día 14/02/2019.
Ahora bien, en fecha 03/02/2015, se realizó la primera redención, en la cual se redimió el tiempo de seis (06) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas (folios 181 al 183 pieza 2).
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de cinco (05) años, un (01) mes, veinte (20) días y doce (12) horas, quedándole por cumplir un tiempo de un (01) año, diez (10) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, los cuales cumplirá el día quince (15) de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las doces (12:00) horas de la tarde.
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado José Omar Sánchez Vargas, fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, por la comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia
En consecuencia, el ciudadano José Omar Sánchez Vargas, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es un (01) año y nueve (09) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio previo requisitos establecidos en la ley.
REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha quince (15) de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las doces (12:00) horas de la tarde.
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Yare I; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
SOLIMAR GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
SOLIMAR GARCÍA
CMM/SG/ec.-