REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21-09-2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos, MARÍA DEL CARMEN PECHS DE RUGGIERO, ORLANDO JOSÉ RUGGIERO ALTUVE, DANIEL ALBERTO RUGGIERO ALTUVE y FABIOLA RUGGIERO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.771.486, V-16.813.637, V-17.983.725 respectivamente, causahabientes del de cujus ORLANDO RUGGIERO MORALES, quien en vida fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.164.973, fallecido en fecha 23 de Mayo de 2016 en la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado bolivariano de Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
ABG. JOWAR PERNIA

EXP.- AP31-S-2015-006315
EJTC/JJP/RICHARD