REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 85
7335-17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Febrero de 2017, por los ABG. JESÚS ROJAS, MIRIAN JIMÉNEZ SOTELDO Y JESÚS MOGOLLÓN, Defensores Privados, en contra del auto dictado y publicado en fecha 04 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante el cual RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, del imputado JOHANDER ANTONIO VARGAS PEROZA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el 84, cometido en perjuicio del ciudadano MAIKEL ANTONIO ARJONA AGUILAR (occiso).

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 17 de Marzo de 2017, se le dio entrada, posteriormente en fecha 20 de Marzo de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Rafael Ángel García González.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 16 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (04-02-2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (10-01-2016), transcurrieron Tres (03) días hábiles, a saber: 6, 7,8 9 y 10 de Febrero de 2017; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 10 de Febrero de 2017, por los ABG. JESÚS ROJAS, MIRIAN JIMÉNEZ SOTELDO Y JESÚS MOGOLLÓN, Defensores Privados, en contra del auto dictado y publicado en fecha 04 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante el cual RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, del imputado JOHANDER ANTONIO VARGAS PEROZA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el 84, cometido en perjuicio del ciudadano MAIKEL ANTONIO ARJONA AGUILAR (occiso).

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-7335-17
RAGG/-