REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000315
ASUNTO : PP11-D-2015-000315
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 12 Junio de 2015, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA en Ia bieicleta modelo sifrina, Inremo, de color rojo, Nro. 24, serial HZ75162576, en compañía de sus amigos IDENTIDAD OMITIDA, cuando de pronto en otra bicicleta modelo sifrina de color rojo, se trasportaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad en compañía de otra persona e impactan la bicicleta de la víctima, haciéndolo caer a la acera, en ese instante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toma la bicicleta de la víctima y huye del lugar, por lo que la víctima en compañía de los testigos se dirigen a su vivienda a informar el hecho ocurrido a su representante legal y luego se dirigen a formular respectiva denuncia.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, realizada en fecha 12 de Junio de 2015, suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: “eso fue el día de hoy viernes, 12-06-2015, como a las 11:30 de la mañana, venia del liceo la técnica que está ubicada por el Barrio alo Grande, en la bicicleta sifrina de mi mamá de color roja, con unos compañeros que venían en sus bicicletas acompañándome cuando venían dos muchachos en un sifrina roja, me chocaron y en eso me caí en la acera acostado, en eso veo que era IDENTIDAD OMITIDA, que cargaba una franelilla blanca, pantalon de gabardina y una gorra negra, dice que si yo decía algo ya sabia o que me iba a pasar, luego se van en eso mis compañeros me d.’ que ese era hermano de la china quien es novia de uno que estudia conmigo y yo les dije que si sabía quien era, es donde ellos me dicen vamos a contarle a tu mamá y nos vamos, en eso me fui para la casa de IDENTIDAD OMITIDA a reclamarle a mi mamá, ella sale para la casa de IDENTIDAD OMITIDA a reclamarle que le entregara la bicicleta por las buenas
SEGUNDO: Con Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-2265, realizado en fecha 15 de septiembre de 20 suscrito por el DETECTIVE DOUGLAS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal Crirninalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: 01) Una bicicleta sifrina, Inremo, de color rojo, Nro. 24 . Serial HZ75162576, valorada en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares. CONCLUSION: 01) Para los efectos del presente informe de regulación prudencial, se tornaron en cuenta los datos aportados por la víctima
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la presente investigación se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO IMPROPIO, provisto en el Articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia de la víctima que se desplazaba en una bicicleta sifrina, Inremno, de color rojo, Nro 24, serial HZ75 162576, acompañado de unos compañeros de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando de repente el adolescente denunciado IDENTIDAD OMITIDA, que se desplazaba en una bicicleta en compañía de una persona desconocida, impala la bicicleta en la que andaba y luego de caer al suelo, el investigado torna la bicicleta de la víctima para huir del lugar, sin embargo, a la víctima de la presente causa se ha citado en reiteradas oportunidades a los fines de hacer comparecer a los ciudadanos testigos mencionados en su denuncia como IDENTIDAD OMITIDA y hasta la presente fecha no se ha hecho presente así como tampoco los testigos, por lo que siendo así las cosas, el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar la procedencia lícita o no del vehículo en cuestión. Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecisiete.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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