REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000497
ASUNTO : PP11-D-2015-000497
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SILVIO RAMON SIVIRA CAMACARO, venezolano, mayo de edad, titular de lá cédula de identidad y- 5.368.388, residenciado en Caserío Poblado 1, calle 6, casa número 152, Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 14 Octubre de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano víctima SILVIO RAMON SIVIRA CAMACARO se encontraba laborando en la Ruta de rapiditos TUREN- PIRITU al momento en que se encontraba en la PLAZA Bolívar de Piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa abordan el vehiculo tres sujetos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual reconoce con el apodo IDENTIDAD OMITIDA, Cuando en el trayecto a cubrir, específicamente en el caserío las vegas, uno de los sujetos que andaba en compañía del adolescente saca un arma de fuego y amenaza a la victima, despojándolo de sus pertenencias entre ellas su cédula de identidad laminada, licencia de conducir, certificado medico, carnet de circulación, tarjeta de crédito del banco BOD, tarjeta de debito del Banco Bicentenario, un teléfono cehlar, marca Vtelca, color negro, haciéndolo conducir hasta el Barrio Los Unidos de Turén, estado Portuguesa, para luego bajar del vehiculo y emprender huida.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, realizada en fecha 14 de Octubre de 2015, suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: “Manifiesto mi intención de formular denuncia contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA eso fue el día de hoy 14-10-2015, a eso de las 10:00 horas de la mañana, me encontraba trabajando en la ruta de rapiditos Turén Piritu, cuando en plaza Bolívar de Piritu, se montan tres sujetos entre ellos el adolescente que se menciona anteriormente, las cuales a la altura del Caserío Las Vegas me sacan un arma, y bajo amenaza me indican que era un atraco, que le hiciéramos entrega de todas nuestras pertenencias, luego de quitarnos las pertenencias tanto a mi persona como a los otros pasajeros, hacen que los lleve hasta el Barrio Los Unidos y en el camino van diciéndome que se piensan llevar el carro, pero no pudieron porque ninguno sabía manejar, al llegar al sitio se bajan y salen corriendo llevándose mi cédula de identidad laminada, licencia de conducir, certificado medico, carnet de circular4 ‘i, tarjeta de crédito del banco BOD, tarjeta de debito del Banco Bicentenario, un teléfono celular, marca Vtelca color negro

PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la presente investigación se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano SILVIO RAMON SIVIRA CAMACARO, Si bien es cierto que se evidencia que de la denuncia la víctima señala uno de los autores del hecho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA, aunado al hecho de que no ha sido posible incorporar algún testigo que tenga conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento y que permita aclarar el hecho investigado, así mismo consta en las actuaciones donde en varias oportunidades se ha citado a la víctima a los fines de que propone la documentación necesaria del teléfono celular que le fue despojado con la finalidad de realizar la experticia y estudio telefónico al mismo y hasta la presente fecha no ha comparecido; por lo que siendo así las cosas, el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar la procedencia lícita o no del vehículo en cuestión. Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SILVIO RAMON SIVIRA CAMACARO, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Se acuerda librar boleta de notificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecisiete.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.