REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000156
ASUNTO : PP11-D-2017-000156
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana PEREZ RODRIGUEZ ARILY MAGDALENA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.135.038, Nacionalidad Venezolana Natural de Turen Estado Portuguesa, de 48 años de edad, Edo Civil Soltera, Profesión U Oficio Agricultora Residenciada en el sector San Antonio, calle N°13, casa N° 0-99, parroquia Villa Bruzual, municipio Turen del Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5500781, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana PEREZ RODRIGUEZ ARILY MAGDALENA; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del mencionado adolescente al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada MARIA MENDOZA, quien expuso: “ buenas tardes esta defensa invoca el principio de presanción de inocencia y solicita la continuación bajo los parámetros de la vía ordinaria y en cuanto a las medidas solicitadas por el ministerio publico esta defensa solicita solo se le imponga una medida cautelar, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACTA DE DCNUNCLA N° 207-17. En esta misma fecha 30 de Marzo del 2O17, siendo las 09:30 horas de la Noche, compareció ante este despacho una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito PEREZ RODRIGUEZ ARILY MAGDALENA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.135.038, Nacionalidad Venezolana Natural de Turen Estado Portuguesa, de 48 años de edad, Edo Civil Soltera, Profesión U Oficio Agricultora Residenciada en el sector San Antonio, calle N°13, casa N° 0-99, parroquia Villa Bruzual, municipio Turen del Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5500781, Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: El día de hoy Jueves 30 de Marzo del año en curso, aproximadamente a las 06:30 horas de la Tarde, me encontraba en ml finca de nombre “ARPE”, ubicada en el caserío el Jobal, calle principal, municipio Turen del Estado Portuguesa, cuando me dirijo hacia los potreros de mi finca a buscar mi animal de la especie equina (caballo), de color marrón, de aproximadamente cuatrocientos (400) kilos, para encorralar los becerros de mi propiedad, no encontrando el animal de mi propiedad, enseguida me regreso a la casa de mi finca, a buscar el personal de obreros para buscar mi callo, no encontrando rastros ni vistas de mi animal perdido, luego aproximadamente como a las 07:10 horas de noche, pregunto a los vecinos del sector si habían visto un animal de la especie equina (caballo), de color marrón, de aproximadamente cuatrocientos (400) kilos, dando como resultado que presuntamente lo habían observado por el sector El Palmar, seguidamente me dirijo en mi vehículo por ese sector, luego ya teniendo como treinta y cinco (35) minutos por el sector antes mencionado, observo desde las afueras de la carretera que mi caballo estaba amarrado en un árbol en una casa de color verde, ubicada en el caserío El Palmar, carretera principal, municipio Turen del estado Portuguesa, motivo por el cual acudo a esta sede a formular denuncia sobre lo ocurrido ya que hay un atento de robo o amenaza en ml finca por estos sujetos.” Seguidamente se procedió a realizar una sede de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados anteriormente?’. CONTESTO: El día de hoy jueves 30 de marzo del año en curso, aproximadamente a las 06:30 horas de la Tarde, me encontraba en mi finca de nombre “ARPE”, ubicada en el caserío el Jobal, calle principal, municipio Turen del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueron las que le hurtaron su animal de la especie equina (caballo), de color marrón, de aproximadamente cuatrocientos (400) kilos en su finca antes mencionada? CONTESTO: No; presumo cuantas personas fueron pero por los daños ocasionados al alambrado fueron tres personas. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del animal de la especie quina que fue hurtado en los predios de finca de su propiedad antes mencionada? CONTESTO: mi animal es de la especie Equina (Caballo), de color marrón, de aproximadamente cuatrocientos (400) kilos. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha sido objeto de robo o hurto en anteriores oportunidades de este caso que formula en su denuncia? CONTESTO: No, es la primera vez que me ocurren este tipo de casos. PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO Si, que les caiga todo el peso de la ley a estas personas ya que están hurtando y robando objetos y animales que no son de su propiedad, es todo lo que tengo que agregar, al respecto, es todo, se leyó y conformes firman.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL NRO. GNB-CZ31-DCR 319-SIP-097-17. En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la Mañana, compareció por ante este despacho, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA PASTRAN JORGI JOSE, Efectivo adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 319, Comando de Zona GNB Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113,. 114, 115, 153, 193 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 24, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejando por escrito la siguiente diligencia de interés policial; “En el día de hoy Viernes 31 de Marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la Mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano; TCNEL. JOSE GIOVANNY ARELLANO CARMONA, comandante de la expresada unidad operativa, me constituí en comisión con los siguientes funcionarios: SARGENTO SEGUNDO VALERA MEDINA JOE, SARGENTO SEGUNDO CASTILLO PINEDA VICTOR, en Vehículo Militar Nissan, Modelo Frontier Ax Dob. Cab. 4x4 Diesel - Sincrónico, color Blanco, placas GNO3UVAZ, conducido por el SARGENTO SEGUNDO MANZANO CORDOVA ZAUL, con la finalidad de realizar patrullaje rural en la jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa en cumplimiento al Plan Zamora Agrícola 2017 y en atención a denuncia formulada por una ciudadana de nombre PEREZ RODRIGUEZ ARILY MAGDALENA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.135.038, de 48 años de edad, quien manifestó que el día de ayer 30 de marzo del 2017, en horas de la noche fue objeto de hurto de un animal de la especie equina (caballo), de color marrón, de aproximadamente cuatrocientos (400) kilos, el cual fue sustraído de su finca de nombre “ARPE”, ubicada en el caserío el Jobal, calle principal, municipio Turen del Estado Portuguesa, el cual lo había visto por el caserío el palmar en la carretera principal, en una casa de color verde, durante la ejecución del patrullaje por las inmediaciones del caserío El palmar, del Municipio Turen Estado Portuguesa, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la Mañana, se logró avistar un (01) animal de la especie Equina (caballo), las cuales las características del animal coinciden con las características del animal que la ciudadana formulo, mencionado animal se encontraba amarrado con un mecate de color amarillo, en la pata de un árbol, en el patio de una casa de color verde, ubicada en el caserío El Palmar, carretera principal, del Municipio Turen Estado Portuguesa, específicamente a escasos 100 metros de una gallera del caserío antes mencionado. Seguidamente se observó a un (01) ciudadano de sexo masculino, este ciudadano se encontraba en el patio de la casa, a quien se le dio la voz de alto, y con todas las medidas de seguridad que dieran lugar del caso, descendieron los efectivos del vehículo, con el fin de verificar y constatar la situación, del ciudadano quien adoptó una actitud sospechosa y de nerviosismo. Seguidamente el SARGENTO SEGUNDO VALERA MEDINA JOE, procedió a informarle al ciudadano que si para el momento podaba consigo o en su humanidad otro objeto o sustancia de interés criminalística que pudiera constituir la comisión de un hecho punible, respondiendo “no”, por esta razón y amparándonos en el artículo 191 del código orgánico Procesal Penal. Seguidamente el SARGENTO SEGUNDO MANZANO CORDOVA ZAUL, le pregunto al ciudadano quien dijo llamarse para el momento IDENTIDAD OMITIDA, que si poseía el padrón del hierro, o una guía de movilización del animal de la especie equina (caballo), el cual se encuentra amarrado con mecate en la pata del árbol que se encuentra dentro de su propiedad, manifestando que no poseía ninguna guía de movilización del animal y que tampoco el padrón del hierro del caballo, de igual manera manifestó que ese animal de la especie equino (caballo), se lo había comprado a un ciudadano apodado el patrón, en un precio de sesenta (60.000) mil bolívares, el día de ayer en horas de la tarde. Acto seguido el SARGENTO SEGUNDO CASTILLOPINEDA VICTOR, procedió a identificar plenamente al ciudadano en cuestión, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestía una franelilla de color azul, pantalón jeans de color azul y chancleta de goma de color negra. Posteriormente el SARGENTO SEGUNDO CASTILLO PINEDA VICTOR, procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por la Oficial Agregado (PEP) Murillo Yolanda, C.l.V- 18.624.189, a los fines de verificar al ciudadano adolescente, manifestando que el adolescente no registra ninguna solicitud por los Organismo de Seguridad. Seguidamente el SARGENTO SEGUNDO VALERA MEDINA JOE, siendo las 10:30 horas de la Mañana, una vez identificado el adolescente y verificada la evidencia colectada en el lugar, se procedió a practicar la detención preventiva del adolescente en cuestión, a quien se le hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (Aprovechamiento ¡lícito de objetos provenientes del delito); de este modo se procedió a trasladarlos juntos con la evidencia colectada hasta la sede de esta unidad ubicada en las Adyacencias del Parque Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de la Localidad del Municipio Páez del Portuguesa, una vez en la sede del comando se procedió a dar lectura de los derechos del imputado de conformidad a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente en concordancia con el Artículo 654 de la L.O.P.N.N.A, de igual manera se presentó en la sede de esta unidad táctica la ciudadana PEREZ RODRIGUEZ ARILY MAGDALENA, titular de la cedula de identidad Nro. V.10.135.038, de 48 años de edad, denunciante y observo que el animal fue el hurtado de su finca el día de ayer, el cual posee el hierro de su propiedad, en la pierna y se comparado con el padrón de la víctima era el mismo. Acto seguido el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA PASTRAN JORGI JOSE, procedió a notificar del Procedimiento al ciudadano ABG. CARLOS COLINA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con competencia en responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del 2do. Circuito Judicial del Edo. Portuguesa-Extensión Acarigua, quien giro instrucciones que se realizara todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso. Es Todo.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre manifestación del adolescente imputado de no declarar, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31. Destacamento de Comandos Rurales N°319. Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 30-03-2017, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios atendiendo a una denuncia formulada por la ciudadana PEREZ RODRIGUEZ ARILY MAGDALENA, quien les informó que ese mismo día Jueves 30 de Marzo del año en curso, aproximadamente a las 06:30 horas de la Tarde, se encontraba en su finca de nombre “ARPE”, ubicada en el caserío el Jobal, calle principal, municipio Turen del Estado Portuguesa y se percató su caballo de color marrón, de aproximadamente cuatrocientos (400) kilos, no se encontraba en la finca, luego aproximadamente como a las 07:10 horas de noche los vecinos del sector habían visto un animal de la especie equina (caballo), de color marrón, de aproximadamente cuatrocientos (400) kilos, por el sector El Palmar, por lo que se dirige hacia ese sector y observa desde las afueras de la carretera que su caballo estaba amarrado en un árbol en una casa de color verde, ubicada en el caserío El Palmar, carretera principal, municipio Turen del estado Portuguesa, motivo por el cual acudió a esta sede a formular la denuncia, por lo que los referidos funcionarios se trasladan hasta la referida dirección y una vez allí logran observar en el patio de dicha vivienda, un caballo con las mismas características aportadas por la victima, el cual se encontraba amarrado a un árbol y logran observar en el mismo sitio a un ciudadano que al darle la voz de alto mostró una actitud sospechosa y de nerviosismo, proceden a realizarle una revisión corporal conforme a las previsiones legales y le solicitan el padrón del hierro o guía de movilización del caballo y este responde no tenerlo y manifestó haber comprado dicho caballo por sesenta mil bolívares, a un ciudadano a quien apodan El Patrón, por lo que proceden a la aprehensión de dicho ciudadano, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión del adolescente imputado se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del mencionado adolescente, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público contenidas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: B.- La obligación que tiene el mencionado adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, presentes en la Sala de Audiencias, quienes deberán informar a este Tribunal cada sesenta (60) dias, acerca de la conducta de su representado y H.- La Incorporación del mencionado adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana PEREZ RODRIGUEZ ARILY MAGDALENA.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, presentes en la Sala de Audiencias, quienes deberán informar a este Tribunal cada sesenta (60) dias, acerca de la conducta de su representado y H.- La Incorporación del mencionado adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto a las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, Dos (02) de Abril del año 2017.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.