REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 5 de abril de 2017
Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de ejecución de hipoteca intentada por “INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRANDA, S.R.L.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, registrada en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de agosto de 1986, bajo el número 62, folios 139 frente al 144 frente del Libro de Registro de Comercio N° 4 Adicional que llevaba el mismo Juzgado, contra “COMERCIAL HERMANOS GALLARDO LUGO, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Píritu, registrada en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el número 613 del Libro de Registro de Comercio N° 5, la demanda se admitió por auto del 12 de julio de 1994 del entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y luego de practicada la intimación de la demandada y al no haber ésta formulado oposición, por auto del 22 de noviembre de 1994 se decretó la ejecución del decreto de intimación contenido en el auto de admisión, fijando lapso para el cumplimiento voluntario y por auto del 5 de diciembre de 1994 se decretó medida de embargo ejecutivo, comisionándose al entonces Juzgado del Municipio Esteller de esta Circunscripción Judicial, para practicarla.
Los inmuebles gravados y sobre los que se solicitó la ejecución, consisten en: una ( 1) casa de habitación con techo de teja y madera, paredes de bloque y piso de cemento, dotada de cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) salón de estar, un comedor, una (1) cocina, con una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 m2), de construcción aproximadamente; una (1) casa con techo de asbesto, paredes de bloque y piso de cemento, dotadas de dos (2) locales comerciales y una oficina, con una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 m2) de construcción, aproximadamente; un (1) galpón con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento, con una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 m2) de construcción, aproximadamente; un (01) galpón con techo de acerolit, modalidad de media agua, estructura de hierro, paredes de bloques y piso de cemento, dotada de una (01) sala de baño, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340 m2), de construcción aproximadamente y un (1) salón con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento, con una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 m2) de construcción, aproximadamente. Todos estos inmuebles construidos sobre una parcela de terreno propio que también formó parte de la presente garantía hipotecaria, que mide VEINTITRÉS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (23,50 mts), de fondo, área total SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (787,25 m2), ubicada en la carretera 9 No 21, de esta población de Píritu, Distrito Esteller del Estado Portuguesa y cuyos linderos particulares son: NORTE, casa y solar que fue de Ramón Aranguren; SUR, calle 6; ESTE: carretera 9 que es su frente y OESTE, casa y solar de Joaquín Perozo. Las construcciones anteriormente descritas y parcela y la parcela de terreno igualmente señalada pertenecen a “COMERCIAL HERMANOS GALLARDO LUGO, C.A.” según consta de documento protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, bajo el No. 68, folios 186 al 188, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.984.
Por auto del 24 de enero de 1997 el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer la causa, en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que se le dio entrada el 31 de enero de 1997.
La demandada “COMERCIAL HERMANOS GALLARDO LUGO, C.A.”, presentó una solicitud de la que conoció inicialmente el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, planteada como demanda pretendiendo la declaración de prescripción de la ejecutoria, prescrito el crédito y extinguida la hipoteca que lo garantiza, como prescrito el segundo crédito y extinguida la hipoteca de segundo grado que lo garantiza, así como la suspensión de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas en este procedimiento.
En decisión de fecha 29 de noviembre de 2016 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, declaró competente funcionalmente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, que le dio entrada el 20 de diciembre de 2016 que por auto del 12 de enero de 2017 ordenó remitirlo a este Juzgado por considerar existía un error material en la decisión del Juzgado Superior, al dictar la causa en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En auto del 20 de enero de 2017, este Juzgado aceptó la competencia funcional para conocer de la solicitud y considerando que la causa, se encontraba en un estado de prolongado estancamiento en estado de ejecución, se fijó un lapso de diez días continuos para su reanudación, contados a partir de la notificación de la demandante “INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRANDA, S.R.L.”, mediante cartel.
Consta en autos la consignación el 31 de enero de 2017 de la publicación en el diario “Última Hora” del cartel de notificación.
Por auto del 17 de marzo de 2017, se ordenó a la accionante “INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRANDA, S.R.L.”, diera contestación a la solicitud de la accionada “COMERCIAL HERMANOS GALLARDO LUGO, C.A.”, en el día de despacho siguiente.
La accionante no dio contestación a la solicitud y por auto del 23 de marzo de 2017 se abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho.
Durante la articulación probatoria, las partes no promovieron prueba alguna.
Seguidamente, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud:
Como está dicho, en la presente causa, por auto del 22 de noviembre de 1994 se decretó la ejecución del decreto de intimación contenido en el auto de admisión, fijando lapso para el cumplimiento voluntario y por auto del 5 de diciembre de 1994 se decretó medida de embargo ejecutivo, comisionándose al entonces Juzgado del Municipio Esteller de esta Circunscripción Judicial, para practicarla.
Desde el 5 de diciembre de 1994, cuando se decretó medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de la ejecución de la hipoteca, han transcurrido veintidós años y cuatro meses, sin que la parte accionante impulsara la ejecución, lo que excede ampliamente el lapso de veinte años de prescripción de la ejecutoria, previsto en el artículo 1977 del Código Civil, por lo que debe declararse con lugar, la prescripción de la ejecutoria y en consecuencia, extinguidas las hipotecas de primer y segundo grado cuya ejecución se acordó en la presente causa. Así se declara.
Además, al haber sido debatidas judicialmente las garantías hipotecarias en la causa en la que declara la prescripción de la ejecutoria y decidida la controversia de manera definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada, es claro que tales gravámenes hipotecarios no pueden discutirse en otro proceso, por lo que también debe declararse extinguidas y liberadas tales hipotecas. Así igualmente se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que en la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca intentada por “INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRANDA, S.R.L.” ya identificada, contra “COMERCIAL HERMANOS GALLARDO LUGO, C.A.” también identificada declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de prescripción de la ejecutoria y en consecuencia prescrita la ejecutoria de la decisión contenida en el auto del entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 22 de noviembre de 1994 en el que se decretó la ejecución del decreto de intimación contenido en el auto de admisión. SEGUNDO: Prescrita como se encuentra la ejecución, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. TERCERO: Quedan liberadas y extinguidas, la hipoteca de primer grado constituida por documento protocolizado en la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, el 21 de noviembre de 1992, bajo el número 36, folios 135 al 137, Tomo II del Protocolo Primero, tercer trimestre del referido año y la hipoteca de segundo grado constituida por documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, el 6 de mayo de 1993, bajo el número 12, folios 19 al 20, Tomo II del Protocolo Primero, segundo trimestre del mismo año.
Una vez firme la presente decisión, expídase copia certificada a la solicitante “COMERCIAL HERMANOS GALLARDO LUGO, C.A.” para su registro.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López