REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1ero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP21-L-2017-000117
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE CASTILLO CARVAJAL titular de la cedula de identidad Nro° 10.638.923
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO titular de la cedula de identidad N 8.067.620 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.364
PARTE DEMANDADA:REMINGTON SEGURIDAD INTEGRAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 03/03/1999, bajo el No.25 tomo 49.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 16-03-2017 por demanda incoada por el ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO CARVAJAL contra REMINGTON SEGURIDAD INTEGRAL C.A. siendo recibida el 26-17-2017 ordenándose en fecha 24-03-2017 un despacho saneador requiriendo a la parte actora que corrigiera el escrito libelar, en el lapso perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha que constara en autos la notificación, que a tal fin se le practique.
Posteriormente, en fecha 17/04/2017, cursa a los autos notificación de la parte actora, tal como consta a los folios 22 del expediente, por lo que a partir de esa fecha la parte actora tenía dos (2) días hábiles de despacho siguiente a la notificación en fecha 17/04/2017 para introducir la corrección del libelo de la demanda, y siendo que tuvo hasta el 20/04/2017 para subsanar, sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por CARLOS JOSE CASTILLO CARVAJAL contra REMINGTON SEGURIDAD INTEGRAL C.A. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° MARÍA EUGENIA CORTEZ ABG°MARIA BRAVO
|