Vista la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, contra el adolescente Se omite por razones de Ley; por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio Y.R.T.A. y H.R. (Datos en Reserva por el Ministerio Público), celebrada como fue la Audiencia Preliminar, convocada para el día 25-01-2016, por el Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Guanare estado Portuguesa, una vez calificada la Flagrancia por el Tribunal de Control correspondiente, se verificó que la misma cumple con los parámetros establecidos en el artículo 570 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia procedió a admitirse tanto la acusación como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para establecer la verdad de los hechos a debatirse en la audiencia de Juicio.

En la audiencia de Juicio Oral y Reservada convocada para la presente fecha, como punto previo la defensa privada, manifestó ante la apertura del juicio peticiono se le dé el derecho de palabra a mi defendido y me sea concedido nuevamente el derecho, así como la voluntad de su defendido de acogerse a la institución de Admisión de los hechos, quien fue impuesto de sus derechos legales y constitucionales y manifestó de forma libre, consciente y sin coacción de ninguna especie, que ADMITÍA LOS HECHOS de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponérseles la sanción correspondiente, dictándose la decisión que sigue a continuación:

PRIMERO:

Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el Acusado Se omite por razones de Ley, son los ocurridos “El día lunes 11 de julio del año 2016, a las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare estado Portuguesa, dejan constancia del procedimiento policial realizado en la forma siguiente: "En esta misma fecha, siendo las 12:05 horas, comparece ante este despacho, el funcionario Detective Agregado Osear Piña, adscrito a esta Sub delegación, quien estando legalmente juramentada y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113°, 114", 115°, 116°, y 153° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 08:00 horas de hoy, encontrándome en labores de servicio, en la sede de este despacho, se presentó la una ciudadana identificada como: MARÍA (datos reservados a favor de la Fiscalía del Ministerio Público, de acuerdo a la previsto en la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), manifestando ser hija de un ciudadano que figura como víctima y denúnciate en la averiguación penal signada con la nomenclatura K-16-0254-01625, que se instruye por la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto), igualmente nos informa que de su teléfono signado con el número 0416-458.61.36, se está comunicando con los autores del robo del vehículo de su progenitor, al número que le fue robado en el hecho, signado con el número 0426-151.89.29, quienes le exigen la cantidad de cien mil bolívares en efectivo (100.000,oo Bs.) para su entrega, manifestándole que en efecto le entregará el dinero frente al Liceo Cuatricentenario, ubicado en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad, o que de lo contrario quemarían el vehículo y en vista que no tenía el dinero acudió a esta oficina, procediendo de esta manera a cortar varios trozos de papel periódico, similares al tamaño de los billetes de circulación nacional, los cuales fueron embalados en paquetes enumerados del uno al once con la finalidad de individualizarlo, dentro de una bolsa de color negra, para simular la cantidad de dinero exigida, optando por medidas de seguridad que le entrega fuera realizada por la funcionaría Detective Isbelú Aviles; Seguidamente le realicé llamada telefónica a ¡a Dra. Marianni Royero, representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta ciudad, a quien se le informó respecto al procedimiento, quien se dio por notificada y por la premura no se podrá solicitar formalmente ¡a autorización por el Tribunal correspondiente; Permitiéndole a la funcionaria que cumpliera las exigencias y se le permitió ir al sitio exigido, siendo este frente al Liceo Cuatricentenario, ubicado en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad, donde lo esperaría un ciudadano vestido con franelilla blanca y chores naranja con amarillo, a bordo de una moto color negra; Motivo por el cual me constituí en comisión con los funcionarios Inspector Jefe Raúl González, Inspector Luis Hurtado, Detective Jefe Héctor Mendoza, Detectives Abraham Pérez, Dagnis Pérez, Julio Sepúlveda, Diego Gómez y Ornar Parra, a bordo de vehículos particulares, dejando una unidad de forma preventiva cerca del sector; saliendo al lugar acordado y realizamos una vigilancia estática en varios puntos estratégicos, donde se apreciaba a la funcionaria en todo momento quien se encontraba parada frente a la mencionada sede educativa, observando que luego de transcurrir un lapso de tiempo determinado, se le acercaron dos ciudadanos uno de ellos vestía con una franelilla blanca y short naranja con amarillo y otro una franela manga larga blanco con rayas azules y una bermudas de color gris, a bordo de una moto marca Bera, color Negra, sin placas, quienes luego de detenerse a un lado de la funcionaria encubierta entablaron conversación y se apreció cuando está a su vez le hizo entrega del paquete preparado, continuando su marcha por el sector, por lo que de manera inmediata se realizó un seguimiento estratégico sin que se percataran de la presencia de las comisiones, tomando la vía esa misma barriada, específicamente en dirección a la calle 3, donde detuvieron la marcha y uno de los ciudadanos descendió de la moto mientras el piloto lo esperaba, tocando la puerta de una vivienda constituida por paredes de color rosada con puerta y rejas de color negras, acercándonos minuciosamente al lugar, y al momento que abrieron la misma procedimos a descender de los vehículos y darles la voz de alto, optaron por evadir la comisión entrando y tratando de cerrar la puerta de acceso principal del inmueble, por lo que amparados en el artículo 196 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente ingresamos al interior de ¡a vivienda, logrando neutralizar a los presentes en la sala, donde se encontraban dos personas del sexo masculino, quienes fueron identificados de la siguiente manera: 01).- Ángel Luis Meléndez, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 18 años fecha de nacimiento 29-12-1.997, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa sin número titular de la cédula de identidad V-29.831.718, hijo de Juliana del Carmen Meléndez y de Naudy José Piña, quien vestía con una franelilla blanca y chores naranja con amarillo modelo playero, siendo quien recibió el paquete entregado por la funcionaria y 02).- Javier Antonio Rodríguez Pimentel, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1999, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Guacimito, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-28.200.413, quien vestía con una franela de color blanco con rayas azules y chores gris, siendo el sujeto que manejaba la motocicleta, en el mismo orden de ideas se informa que luego de revisar el inmueble nos percatamos que la puerta trasera de la misma se encontraba abierta, por donde el tercer sujeto logró huir, siendo conocido e identificado por los funcionarios actuantes de la siguiente manera; 03).- Enrique José Pérez Pereira, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1992, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la dirección objeto de la visita, titular de la cédula de identidad V-24.538.549, por cuanto en reiteradas oportunidades ha estado inmerso en diferentes delitos cometidos en esta ciudad; Asimismo se encontraban en el lugar dos vehículos motocicletas identificadas con las siguientes características, 01).- Motocicleta marca BERA, modelo BR 150, color negra, tipo paseo, año 2011, sin placas, serial de carrocería 821MY4BD205593, serial de motor 162FMJB5044650, la cual estaba aparcada frente a la residencia (siendo esta la utilizada por las personas que buscaron el paquete entregado y seguida por la comisión) y 02).- una motocicleta marca SUZUKI, modelo AX 110-2, color AZUL, año 2011, placas sin placas, serial de carrocería 9FSBE11A97C208462, serial de motor 1E50FMG500669956, la cual estaba aparcada en el pasillo que conduce de la sala de la vivienda al patio trasero; Seguidamente se realizó llamada telefónica a la Sub Delegación Guanare, con el fin de verificar el estatus de las motocicletas antes descritas, siendo atendida por el funcionario Detective Roimer Betancourt, informándonos que la segunda descrita se encuentra solicitada, según averiguación penal K-16-0254-01625, de fecha 09-07-2016, por el delito de Robo de Vehículo, que se instruye por esta Sub Delegación; Asimismo se trató de ubicar y solicitar colaboración por parte de ¡os vecinos o moradores para que sirvieran de testigos, no encontrando persona alguna, ya que, manifestaban no poder servir de testigo por temor a futuras represalias, debido a que las personas que estaban dentro de la morada, así como también el que logró evadir a los policías actuantes, son delincuentes de alta peligrosidad, por lo que se le realizó una revisión corporal a los ciudadanos y al adolescente arriba mencionados amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrar las siguientes evidencias de interés criminalística, al ciudadano (01) Ángel Meléndez, se le encontró entre la pretina del pantalón y la franela una bolsa de color negra, contentiva de varios trozos de papel periódico, coincidiendo con los preparados previamente por la comisión y al adolescente Se omite por razones de Ley, se le observó en la mano derecha un teléfono celular marca SONY, modelo W395, color NEGRO, serial IMEI 359024039582694, signado con el número 0426-151.89.29, con su respectiva batería marca SONY ERICSSON, modelo BST-33, color gris, siendo este el utilizado para negociar la entrega del vehículo, y el cual le fue despojado a la víctima al momento del Robo, el cual lanzó hacía el piso con toda la plena intensión de que no se pudiera suministrar la información referente a las llamadas y mensajes relacionado con lo investigado; en tal sentido las evidencias fueron debidamente colectadas y embaladas para su posterior estudio y experticias de rigor; A tal efecto el funcionario Detective Julio Sepúlveda, siendo las 11:00 horas de hoy, procedió a practicar la respectiva inspección técnica del sitio, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, y siendo las 10:30 horas, de igual manera en vista de la circunstancia de modo, tiempo y lugar, por encontrarnos en un hecho de acción pública, se procedió a manifestarle que se encontraban detenidos de manera flagrante y leerle sus Derechos implícitos y contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con ¡os artículos 127, 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, firmando conformes, lo cual anexo al presente; Seguidamente optamos en trasladar al ciudadano y al adolescente, los vehículos y las evidencias a la sede de esta oficina, donde una vez presentes en dicho despacho, se procedió a verificarlos ante el sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), obteniendo como resultado que el ciudadano Ángel Meléndez, presenta un registro por Tráfico de Drogas, según expediente K-16-0254-00558, de fecha 05-03-2016, por la Sub Delegación Guanare, el adolescente Javier Rodríguez, manifestó haber sido detenido el 20-09-2015, por encontrase inmerso en un robo cometido en esta ciudad, por lo cual tenía medida beneficio de estudios, de igual manera el ciudadano que logró evadir a la comisión presenta los siguientes registros: 01.- Por Tráfico de Drogas, ante la Sub Delegación Guanare, según expediente K-16-0254-00556, dé fecha 05-03-2016, 02.- Por Porte y Ocultación de arma de fuego, ante la Sub Delegación Guanare, según expediente MP-369.378-2015, de fecha 10-08-2015, 03.- Por Tráfico de Drogas, ante la Sub Delegación Guanare, según expediente K-16-0254-02377, de fecha 28-10-2014, 04.- Por Violencia o Resistencia a la autoridad, ante la Sub Delegación Guanare, según expediente K-16-0254-00068, de fecha 12-01-2014; Seguidamente se le realizó llamada telefónica a la Dra. Marianni Royero, representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta ciudad y al representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Dr. José Ramón SALAS, a quienes se les notificó con respecto a las detenciones flagrantes. Por todo lo antes expuesto se dio inicio a la averiguación K-16-0254-01639, por la comisión de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Ley Contra Extorsión y Secuestro. Se anexa a la presente copia de ¡a denuncia y entrevistas K-16-0254-01625, con la finalidad de complementar el inicio del procedimiento. Es todo.

SEGUNDO:

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio Y.R.T.A. y H.R. (Datos en Reserva por el Ministerio Público)calificación de la cual este Tribunal no se aparta por considerarla ajustada a derecho, una vez revisados los Hechos que por lo demás se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, Guanare 11-07-2016. En esta misma fecha, siendo las 12:05 horas, comparece ante este despacho, el funcionario Detective Agregado Oscar Piña, adscrito a esta Sub delegación, quien estando legalmente facultado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113°, 114°, 115°, 116°, y 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 08:00 horas de hoy, encontrándome en labores de servicio, en la sede de este despacho, se presentó la una ciudadana identificada como: MARÍA (datos reservados a favor de la Fiscalía del Ministerio Público, de acuerdo a la previsto en la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), manifestando ser hija de un ciudadano que figura como víctima y denunciante en la averiguación penal signada con la nomenclatura K-16-0254-01625, que se instruye por la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto), igualmente nos informa que de su teléfono signado con el número 0416-458.61.36, se está comunicando con los autores del robo del vehículo de su progenitor, al número que le fue robado en el hecho, signado con el número 0426-151.89.29, quienes le exigen la cantidad de cien mil bolívares en efectivo (100.000,oo Bs.) para su entrega, manifestándole que en efecto le entregará el dinero frente al Liceo Cuatricentenario, ubicado en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad, o que de lo contrarío quemarían el vehículo y en vista que no tenía el dinero acudió a esta oficina con una bolsa de color negra, para simular la cantidad de dinero exigida; Permitiéndole a la ciudadana identificad como MARÍA que cumpliera las exigencias y se le permitió ir al sitio acordado y se regresara inmediatamente a la sede de esta oficina, siendo el sitio de entrega frente al Liceo Cuatricentenario, ubicado en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad, donde lo esperaría un ciudadano vestido con franelilla blanca y chores naranja con amarillo, a bordo de una moto color negra; Motivo por el cual me constituí en comisión con los funcionarios Inspector Jefe Raúl González, Inspector Luis Hurtado, Detective Jefe Héctor Mendoza, Detectives Abraham Pérez, Dagnis Pérez, Julio Sepúlveda, Diego Gómez, Ornar Parra y Kevin Aponte, a bordo de vehículos particulares, dejando una unidad de forma preventiva cerca del sector; saliendo al lugar acordado y realizamos una vigilancia estática en varios puntos estratégicos en forma de acompañamiento, donde se apreciaba a la ciudadana en todo momento, quien se encontraba parada frente a la mencionada sede educativa, observando que luego de transcurrir un lapso de tiempo determinado, se le acercaron dos ciudadanos uno de ellos vestía con una franelilla blanca y short naranja con amarillo y otro una franela manga larga blanco con rayas azules y una bermudas de color gris, a bordo de una moto marca Bera, color Negra, sin placas, quienes luego de detenerse a un lado de la ciudadana entablaron conversación y se apreció cuando está a su vez le hizo entrega de la bolsa que poseía, continuando su marcha por el sector, por lo que de manera inmediata se realizó un seguimiento estratégico sin que se percataran de la presencia de las comisiones, tomando la vía esa misma barriada, específicamente en dirección a la calle 3, donde detuvieron la marcha y uno de los ciudadanos descendió de la moto mientras el piloto lo esperaba, tocando la puerta de una vivienda constituida por paredes de color rosada con puerta y rejas de color negras, acercándonos minuciosamente al lugar, y al momento que abrieron la misma procedimos a descender de los vehículos y darles la voz de alto, optaron por evadir la comisión entrando y tratando de cerrar la puerta de acceso principal del inmueble, por lo que amparados en el articulo 196 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente ingresamos al interior de la vivienda, logrando neutralizar a los presentes en la sala, donde se encontraban dos personas del sexo masculino, quienes fueron identificados de la siguiente manera: 01).- Ángel Luis Meléndez, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 18 años fecha de nacimiento 29-12-1.997, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa sin número titular de la cédula de identidad V-29.831.718, hijo de Juliana del Carmen Meléndez y de Naudy José Piña, quien vestía con una franelilla blanca y chores naranja con amarillo modelo playero, siendo quien recibió el paquete entregado por la ciudadana y 02).- Se remite por razones de Ley, quien vestía con una franela de color blanco con rayas azules y chores gris, siendo el sujeto que manejaba la motocicleta, en el mismo orden de ideas se informa que luego de revisar el inmueble nos percatamos que la puerta trasera de la misma se encontraba abierta, por donde el tercer sujeto logró huir, siendo conocido e identificado por los funcionarios actuantes de la siguiente manera: 03).- Enrique José Pérez Pereira, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1992, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la dirección objeto de la visita, titular de la cédula de identidad V-24.538.549, por cuanto en reiteradas oportunidades ha estado inmerso en diferentes delitos cometidos en esta ciudad: Asimismo se encontraban en el lugar dos vehículos motocicletas identificadas con las siguientes características, 01).- Motocicleta marca BERA, modelo BR 150, color NEGRA, tipo PASEO, año 2011, sin placas, serial de carrocería 821MY4BD205593, serial de motor 162FMJB5044650, la cual estaba aparcada frente a la residencia (siendo esta la utilizada por las personas que buscaron el paquete entregado y seguida por la comisión) y 02).- una motocicleta marca SUZUKI, modelo AX 110-2, color AZUL, año 2011, placas sin placas, serial de carrocería 9FSBE11A97C208462, serial de motor 1E50FMG500669956, la cual estaba aparcada en el pasillo que conduce de la sala de la vivienda al patio trasero; Seguidamente se realizó llamada telefónica a la Sub Delegación Guanare, con el fin de verificar el estatus de las motocicletas antes descritas, siendo atendida por el funcionario Detective Roimer Betancourt, informándonos que la segunda descrita se encuentra SOLICITADA, según averiguación penal K-16-0254-01625, de fecha 09-07-2016, por el delito de Robo de Vehículo, que se instruye por esta Sub Delegación; Asimismo se trató de ubicar y solicitar colaboración por parte de los vecinos o moradores para que sirvieran de testigos, no encontrando persona alguna, ya que, manifestaban no poder servir de testigo por temor a futuras represalias, debido a que las personas que estaban dentro de la morada, así como también el que logró evadir a los policías actuantes, son delincuentes de alta peligrosidad, por lo que se le realizó una revisión corporal a los ciudadanos y al adolescente arriba mencionados amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrar las siguientes evidencias de interés criminalística, al ciudadano (01) Ángel Meléndez, se le encontró entre la pretina del pantalón y la franela una bolsa de color negra, contentiva de varios trozos de papel periódico, coincidiendo con los preparados previamente por la comisión y al adolescente Se omite por razones de Ley, se le observó en la mano derecha un teléfono celular marca SONY, modelo W395, color NEGRO, serial IMEI 359024039582694, signado con el número 0426-151.89.29, con su respectiva batería marca SONY ERICSSON, modelo BST-33, color gris, siendo este el utilizado para negociar la entrega del vehículo, y el cual le fue despojado a la víctima al momento del Robo, el cual lanzó hacía el piso con toda la plena intensión de que no se pudiera suministrar la información referente a las llamadas y mensajes relacionado con lo investigado; en tal sentido las evidencias fueron debidamente colectadas y embaladas para su posterior estudio y experticias de rigor; A tal efecto el funcionario Detective Julio Sepúlveda, siendo las 11:00 horas de hoy. procedió a practicar la respectiva inspección técnica del sitio, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal y siendo las 10:30 horas de igual manera en vista de la circunstancia de modo, tiempo y lugar, por encontrarnos en un hecho de acción pública, se procedió a manifestarle que se encontraban detenidos de manera flagrante y leerle sus Derechos implícitos y contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127, 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, firmando conformes, lo cual anexo al presente; Seguidamente optamos en trasladar al ciudadano y al adolescente, los vehículos y las evidencias a la sede de esta oficina, donde una vez presentes en dicho despacho, se procedió a verificarlos ante el sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), obteniendo como resultado que el ciudadano Ángel Meléndez, presenta un registro por Tráfico de Drogas, según expediente K-16-0254-00558, de fecha 05-03-2016, por la Sub Delegación Guanare, el adolescente Se omite por razones de Ley, manifestó haber sido detenido el 20-09-2015, por encontrase inmerso en un robo cometido en esta ciudad, por lo cual tenía medida beneficio de estudios, de igual manera el ciudadano que logró evadir a la comisión presenta los siguientes registros: 01.-Por Tráfico de Drogas, ante la Sub Delegación Guanare, según expediente K-16-0254-00556, de fecha 05-03-2016, 02.- Por Porte u Ocultación de arma de fuego, ante la Sub Delegación Guanare, según expediente MP-369.378-2015, de fecha 10-08-2015, 03.- Por Tráfico de Drogas, ante la Sub Delegación Guanare, según expediente K-16-0254-02377, de fecha 28-10-2014, 04.- Por Violencia o Resistencia a la autoridad, ante la Sub Delegación Guanare, según expediente K-16-0254-00068, de fecha 12-01-2014; Seguidamente se le realizó llamada telefónica a la Dra. Marianni Royero, representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta ciudad y al representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Dr. José Ramón Salas, a quienes se les notificó con respecto a las detenciones flagrantes. Por todo lo antes expuesto se dio inicio a la averiguación K-16-0254-01639, por la comisión de los delitos contemplados en la Ley Contra Extorsión y Secuestro. Se anexa a la presente copia de la denuncia y entrevistas K-16-0254-01625, con la finalidad de complementar el inicio del procedimiento. Es todo.

SEGUNDO: INSPECCIÓN Nº: CAUSA Nº K-16-0254-01639, DELITO: PREVISTO EN LA LEY CONTRA LA EXTORSIÓN Y SECUESTRO (Extorsión), Guanare, Lunes 11-07-2016. En esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE RAÚL GONZÁLEZ, INSPECTOR LUIS HURTADO, DETECTIVE JEFE HÉCTOR MENDOZA, DETECTIVE AGREGADO ÓSCAR PINA, DETECTIVE ABRAHÁN PÉREZ, JULIO SEPÚLVEDA, OMAR PARRA, KEVIN APONTE, DAGNIS PÉREZ Y OFICIAL AGREGADO(PEP) ISBELU AVILES, adscribo a esta Sub-Delegación en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO CUATRICENTENARIO, CALLE 3, PARROQUIA CAPITAL GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41° de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma se encuentra provista de cerca perimetral en construcción, hecha de media pared de bloque elaborados en concreto, sin frisar ni pintar, y columnas de concreto sin frisar ni pintar, en su parte céntrica se observa un vano de puerta y del margen derecho un vano de portón, ambos permiten el acceso a la mencionada morada, una vez atravesados nos encontramos con la fachada principal de la vivienda elaborada en pared de bloque hecho de concreto frisada y pintada de color salmón, en sus lateral muestra una ventana tipo basculante, elaborada en metal pintada cié color negro, en su parte céntrica se avista una puerta del tipo batiente elaborada en metal, pintada de color negro, con sistema de seguridad a base de cerradura de doble acción, que al transponer su umbral nos permite el acceso hacia el interior de la vivienda en cuestión, sala de recibo comedor y cocina, constituido por pared elaborada en bloque hecho de concreto, frisado y pintado de color blanco, piso de concreto pulido y techo de acerolit color verde, 01.- Un (01) vehículo clase moto, Marca Bera, Modelo BR150-2, Color Azul, Año 2011, Serial de Chasis 821MY4B26BD205593, Modelo 162FMJB5044650, dicho espacio cuenta con objetos y enceres acordes al lugar tales como, muebles, sillas, electrodomésticos, utensilios de cocina entre otros, del margen izquierdo se avistan dos vanos de puertas, que al atravesar el primero observamos un dormitorio, constituido por paredes, de bloque hecho de concreto frisadas y pintadas de color beige y blanco, piso de concreto pulido, techo de acerolit, además se encuentran con enceres propios del lugar como cama matrimonial de madera con su respectivo colchón y sabanas, además del margen izquierdo existe un closet elaborado en concreto con varios compartimientos en el que se hayan objetos de aseo personal, prendas de vestir, de distintas marcas modelos y colores, de uso femenino y masculino, mesas de noche entre otros, también existen electrodomésticos como plancha, televisor ventilador entre otros, siguiendo con el segundo vano de puerta al ser traspasado visualizamos un segundo dormitorio, constituido por paredes de bloque hecho de concreto frisadas y pintadas de color blanco, piso de concreto pulido, fecho de acerolit, con enceres propios del lugar tales como una cama de madera, del tipo individual, con su respectivo colchón y sabanas, mesas de noche con dos gavetas con objetos de mantenimiento personal del margen izquierdo se halla, un ropero improvisado con drizas y estantillo de madera del mismo, pende ropa del tipo masculina de distintas marcas modelos y colores, continuando con la inspección técnica adyacente a la cocina se percibe un pasillo del margen derecho del mismo existe una puerta elaborada en metal pintada de color negro con sistema de seguridad a base de pasadores que al ser atravesada nos comunica con un baño, con su respectiva poceta y área de la ducha, Siguiendo con el pasillo nos encontramos con la puerta posterior de la vivienda elaborada de metal pintada de color negro, con sistema de seguridad a base de pasadores, que al ser abierta y transpuesta nos comunica con el patio anterior de la vivienda. Seguidamente se realiza una minuciosa búsqueda en la consecución de evidencias de interés criminalística, logrando avistar en el patio posterior de la vivienda un vehículo moto con las siguientes características, 02.- Un (01) vehículo clase moto, Marca Susuki, Modelo AX100-2, color Azul, Año 2011, Serial de chasis, 9ESBE1 1A970206462, Serial Do Motor 1E50 PMG50066956, es todo cuanto tenemos que informar al respecto de esta manera concluimos. Es todo.

TERCERO: DENUNCIA COMÚN: EXPEDIENTE: K-16-0254-01625, DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (ROBO DE MOTO) Y CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), Guanare Sábado 09-07-2016. En esta fecha, siendo las 12:20 horas de la tarde, se presentó ante éste Despacho de manera espontánea una persona a quien se le omite su identidad en virtud del riesgo que queda sometida a la presente investigación, según lo establecido en el artículo número 23, ordinales 1. 2. 3. 4 y 5 de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales, en consecuencia quien expone lo siguiente: "Resulta que el día de hoy Sacado 09-07-2016, a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando me encontraba en el Barrio la Importancia, calle 02, específicamente frente de un negocio de nombre Repuesto Bolívar de esta ciudad, cuando fui sorprendido por dos sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte logran despojarme de Un Vehículo Clase Moto Marca Suzuki, Modelo AX100-2, color azul dos teléfono Celulares y de 11.000 bs. Para luego huir de lugar. Es Todo.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, Guanare Lunes 11-07-2016, En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el Detective Julio Sepúlveda, adscrito a la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115,153,266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "En relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0254-01625, que se instruye por este Despacho por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo) y Contra la Propiedad (Robo), se presentó por previa boleta de citación el ciudadano: MARÍA, además datos serán resguardados a la orden del ministerio Publico, según los artículos 02,05 y 23 de la Ley de Protección a Víctimas Testigos y Demás Sujetos Procesales Penales, quien expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 10-07-2016, a eso de las 12:30 horas de la tarde, para el momento en que me encontraba en mi lugar de residencia recibo, una llamada telefónica, del teléfono de mi papa que le habían robado el día sábado en horas de la Mañana, por lo que me asombro pero conteste, así mismo escucho una voz masculina un poquito aguda pero masculina, hablaba muy vulgar, en la que me mencionaba si quería cuadrar un rescate para la moto y las cosas que le habían robado a mi papa, yo les dije que sí, me dijeron que buscara dinero y yo les dije cuanto y me colgaron, luego me volvieron a llamar a las 04:30 de la tarde, me decían que si querían cuadra eso, yo les dije que lo estaba buscando, me colgaron y después me llamaron como a las 09:00 de la noche me decían que esa la hora calidad para cuadrar y yo les dije que a esa hora no iba a salir porque era muy tarde para estar con dinero en las manos, que mañana cuadrábamos, y el día de hoy como a las 06:00 horas de la mañana me llamo nuevamente el sujeto y me dijo que si ya tenía la plata, yo le dije que sí pero que tenía que esperar a que fuera a mi trabajo a pedir permiso, después como a la hora me volvió a llamar y me dijo que donde estaba yo le dije que en mi trabajo, y él me dijo que escuchara las indicaciones que me iba a dar me dijo que me fuera para el Barrio Monseñor de Unda, calle nueve, que ahí me iba esperar un muchacho en una bodega y que iba a saber quién era porque se iba a estar comiendo una galleta con refresco, yo le dije que estaba bien que yo iba pero en un rato porque estaba pidiendo permiso, luego como a los 40 minutos me volvió a llamar y me dijo que no me fuera para el barrio Monseñor de Unda, sino para el Cuatricentenario que me quedara en el Liceo, y que me fuera caminando hacia donde pasan las busetas de la ruta 24, y que esperara ahí que él me iba a mandar a buscar la plata con un chamo que va ir en una moto, negra e iba andar vestido con una franelilla blanca y un short Naranja y Amarillo, y después me decía dónde estaba la moto, en vista de esto decidí trasladarme a esta oficina, con una bolsa donde cargaba papeles periódicos del tamaño de billetes, para simular que cargaba el dinero y pedir apoyo en esta institución, le explique a los funcionarios que era lo que estaba pasado y estos me acompañaron hasta donde me habían citado los delincuentes, al pasar unos minutos se me acercaron dos personas que andaban en una moto Bera color negro, uno cargaba una franelilla color blanco, con short color amarillo, y el otro una franela manga larga blanco con rayas azules y un bermuda color gris, me solicitaron la bolsa y yo se las entregue, luego los funcionarios lo persiguieron y posteriormente los detuvieron no sé dónde. Es todo.

QUINTO: ACTA DE INSTRUCTIVA DE CARGO; Guanare 11-07-2016, Hora: 10:30 horas, levantada en la persona de Se omite por razones de Ley. Es todo.

SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, Guanare Lunes 11-07-2016, En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el DETECTIVE ROIMER BETANCOURT, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "En relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0254-01625, que se instruye por este Despacho por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo) y contra la propiedad (Robo), se presentó de manera espontánea una persona quien figura como VICTIMA 01, a quien se le omite su identidad en virtud del riesgo que queda sometida a la presente investigación, según lo establecido en el artículo número 23, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales, en consecuencia quien expone lo siguiente: "Resulta ser que el día de Sábado 09-07-2016, en horas de mañana acudí a esta oficina por cuanto dos sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte logran despojarme de un Vehículo Clase Moto Marca Suzuki, color azul, dos teléfono Celulares y de 11.000 bs, y el día de hoy cuando llego a esta oficina me percato que unos de sujeto que me despojo del vehículo estaba siendo trasladado por una comisión de este organismo. Es todo.-

SÉPTIMO: AVALUÓ REAL, de fecha Guanare, 11-07-2016, suscrita por el Detective MATOS TULIO, funcionario adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa y designado para la práctica de la misma, relacionado con la causa K-16-0254-01639. MOTIVO: El Presente Avaluó Real ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real.- EXPOSICIÓN: La pieza u objeto en cuestión resulta ser el siguiente: 01- Un (01) Teléfono Celular, elaborado en material sintético de color Negro, marca SONY ERICSON, Modelo W395, Serial IMEI: 359024039582694, provista de una memoria marca SANDISK de 2GB desprovista de su serial, provisto de su batería marca Sony Ericson modelo BST-33, serial 02321SWKFBP, Made en Brazil. Se observa en mal estado de uso y conservación, el mismo es valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES BS.10.000, oo TOTAL, Bs.10.000,00. En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente: CONCLUSIÓN: Para los efectos el presente Avaluó Real, se tomó en cuenta el estado de conservación en que se encuentra la pieza en cuestión, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES…..Bs... 10.000, 00. Es todo.-

OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 11-07-2016, suscrita por el Detective GILBERTO E. GONZÁLEZ, Experto designado para realizar análisis y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, relacionado con las actas procesales numero K-16-0254-01639. MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico, Trascripción de mensajes de Textos y relación de llamadas (entrantes y salientes) al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: evidencia física relacionada con las actas procesales K-16-0254-001639, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (S.I.M); discriminada para su identificación de la siguiente manera: Un (01) teléfono celular, elaborado el material sintético de color NEGRO, Marca BLU, modelo ADVANCE 4.0, IMEI: 359386054954409 y 359386055559405, con su respectiva batería de la misma marca, provisto de un chip perteneciente a la empresa MOVILNET, signado con el número, 895806(500143073, y una memoria del almacenamiento masivo de 4GB de capacidad, al encender la pieza en cuestión se pudo verificar que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.-PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente Análisis: ANÁLISIS DE CONTENIDO: Se procede a verificar la información almacenada en la presente evidencia, mediante el Programa Mobiledit Forensic Lite Versión 8.6.0.20354. CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento, observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente: La pieza antes descrita, se encuentra en su estado original, es utilizado para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto. Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de VEINTE (20) folios útiles. Mientras que la pieza objeto del presente estudio (TELÉFONO), es devuelto a la sala de resguardo y custodia de esta Sub-Delegación según número de Planilla P-14-867. Es todo.

NOVENO: RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-322, de fecha 11-07-2016, suscrito: DETECTIVE MATOS TULIO, funcionario, adscrito al Área Técnica de esta Sub Delegación y designado para realizar RECONOCIMIENTO TÉCNICO, a lo solicitado según memorándum sin número, de esta misma fecha, emanado por la Brigada de Investigaciones de Vehículos, relacionado con la usa K-16-0254-O1639; de conformidad con lo establecido en el artículo número 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el siguiente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes. MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Once (11) Paqueticos de periódicos (PAQUETE CHILENO), elaborado en papel vegetal de múltiples colores, de forma rectangular, enlazado» entre sí con cinta adhesiva de aspecto transparente las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente: 02.- CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: La pieza antes descrita son elaboradas por personas inescrupulosas para ser creer que es dinero y estafar a las personas. Es todo, consigno e! original del presente informe pericial, constante de Un (01) folio útil, la evidencia ante mencionada es desvuelta al funcionario Detective Kevin Aponte titular de la cédula de identidad número V-24.417.302, quien estuvo presente mientras se le realizo el análisis.


DÉCIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nº 9700-0254-EV-354: de fecha 11-07-2016, suscrito por el Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, Experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, designado para la práctica de Experticia y Avaluó. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor relacionado con la Causa Nº K-16-0254-01639. (Acta que riel al folio 37 de la presente causa penal).

DÉCIMO PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nº 9700-0254-EV-355: de fecha 11-07-2016, suscrita por el Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, Experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, designado para la práctica de Experticia y Avaluó. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor relacionado con la Causa Nº K-16-0254-01639. (Acta que riel al folio 37 de la presente causa penal).

DECIMO SEGUNDO: ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, de fecha 13 de julio de 2016, realizada ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 (Encargado), del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en presencia de las partes, relativa al adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en la cual la víctima identificada como: Y.R.T.A., venezolano, mayor de edad, (demás datos en reserva del Ministerio Público), señaló al 0 adolescente como uno de los autores de los hechos en su contra y de su amigo Héctor Rodríguez. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto el denunciante es la víctima y testigo presencial de los hechos v a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

DECIMO TERCERO: Con la Solicitud y Designación de Defensa Pública por ante la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, fue designada la Abg. TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS según solicitud 1SC- -15. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo v respeto a los derechos Constitucionales v legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DECIMO CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales v legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DECIMO QUINTO: Copia del certificado de origen y Factura, donde se determina la propiedad del vehículo CLASE MOTO MARCA BERA, MODELO AX-100, AÑO 2007, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS AA5S60A, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FSBE11A97C208462 Y SERIAL DE MOTOR 1E50FMG-S0066956. El elemento de convicción en la presente causa sirve para dejar constancia de la propiedad del bien descrito.

TERCERO:

Acto seguido, la Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados a la presente audiencia, y asimismo le señaló al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podría solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rebeca Pecheco Arias, quien expone: “Ratifico el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, por los hechos ocurridos en fecha 09-07-2016 en contra del adolescente Se omite por razones de Ley por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión En Grado De Coautoria previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; Robo Agravado De Vehículo Automotor En Grado De Coautoría previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Robo Agravado En Grado De Coautoría previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio Y.R.T.A. y H.R. (Datos en Reserva por el Ministerio Público. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento el período de seis (06) años.

Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente acusado los hechos y la calificación jurídica que le imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente Se omite por razones de Ley, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “No, deseo declarar, es todo”.

Así mismo fue impuesto de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente Se omite por razones de Ley, del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS”.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg. Taide Jiménez quien expuso: “Buenos días a todos los presentes en sala, esta defensa técnica difiere de los hechos que ha narrado la fiscalía del Ministerio Público, éstos no ocurrieron de la forma que ella lo ha expuesto, mi representado no tiene ninguna participación en esos hechos, invoco el favor del principio de presunción de inocencia; de las actas procesales se desprende que no hay testigos presenciales de de ese hecho y desde el punto de vista jurisprudencial nadie puede ser condenado solo por el dicho de los funcionarios y en la presente causa no hay testigos, se le ha explicado al adolescente el contenido y alcance de la apertura a juicio, debate probatorio y tipo de sentencia, y este manifestó a esta defensora que desea admitir los hechos a pesar de que esta defensa le orientó al adolescente lo contrario de que se le aperture el juicio, manifestando mi representado Se omite por razones de Ley razón por la cual desea admitir los hechos, es por ello que le solicito se sirva imponerlo del procedimiento por admisión de los hechos, se adecúe la sanción de libertad asistida y reglas de conducta, es todo”

La Fiscal del Ministerio Público representando en este acto a las víctimas no hizo oposición a la propuesta planteada por la defensora.

Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente Se omite por razones de Ley del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de acogerse a este procedimiento y en consecuencia admitir los hechos, razón por la cual se procede a dictar Sentencia Condenatoria e imponer la pena, rebajándose la mitad de la misma, según lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En consecuencia este Tribunal unipersonal de juicio, dicta la siguiente sentencia condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos: Dada la manifestación de voluntad del Adolescente Acusado: Se omite por razones de Ley, de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal CONDENA al Adolescente Acusado: Se omite por razones de Ley por la presunta comisión de los delitos de Extorsión En Grado De Coautoría previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; Robo Agravado De Vehículo Automotor En Grado De Coautoría previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Robo Agravado En Grado De Coautoría previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio Y.R.T.A. y H.R. (Datos en Reserva por el Ministerio Público, a cumplir la sanción de: TRES (03) AÑOS establecida de la manera siguiente: NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTA, MÁS DOS (02) MESES Y DIECISITE (17) DÍAS DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, DE CUMPLIMIENTO DE MANERA SUCESIVA. Quedando a disposición del Tribunal de Ejecución quien impondrá y ejecutara las condiciones que considere necesarias y pertinentes para el cumplimento de estas sanciones. Ordenando su libertad plena de esta sala de audiencias, en virtud de que el adolescente acusado ya cumplió con la sanción de privación de libertad, tomando en cuenta que el mismo lleva diez (10) meses de privación de libertad, ASÍ SE DECIDE.