REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 03 de abril de 2017.
206º y 157º

RESOLUCIÓN N° 2089
EXPEDIENTE 1Oa 1262-17
PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana LUZMILA PEÑA CONTRERAS en su carácter de Juez Integrante de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual fundamenta específicamente en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la ciudadana MARIA ELENA GARCIA PRÜ.

I
DEL ACTA DE INHIBICIÓN


“…Quien suscribe, abogada Luzmila Peña Contreras, Jueza Integrante de la Corte de Apelación del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente (Sic) del Área Metropolitana de Caracas, ocurro ante ustedes a fin de solicitar inhibición del conocimiento de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (indocumentado), a quien se le sigue causa signada bajo el numero 2969-17, nomenclatura del Juzgado Sexto (06º) de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. En fecha 03 de marzo del año en curso, conocí como ponente en el recurso de apelación incoado por su Defensora Publica, abogada Angie Amaro, en la que solicito la revocatoria de la medida cautelar de detención preventiva, recurso que fue admitido por esta Sala en fecha 21 de febrero de 2017 y decidido en fecha 03 de marzo de 2017 (Omissis).…”

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de Inhibición planteada, observa esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, que la Dra. LUZMILA PEÑA CONTRERAS, actuando en carácter de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones de esta misma Sección de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 7 de artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "…7o Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Del contenido del acta de inhibición y de los antes transcrito se observa que, la jueza inhibida señala en su escrito que en la presente causa emitió opinión actuando en su condición de integrante y ponente en la misma, en virtud del recurso de apelación elevado al conocimiento de esta Corte Superior por la Defensora Pública Novena (09ª) de adolescentes, en contra la decisión proferida por Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro mediante la Detención Preventiva al adolescente de autos; por lo cual considera esta Alzada que efectivamente la Jueza inhibida se encuentra incursa dentro de una causal que afecta su objetivad contenida en el numeral séptimo (7º) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 90 ejusdem, lo que hace procedente su inhibición.

En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquiera de los supuestos del articulo 89 de nuestra norma adjetiva penal separase del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso aceptándose su inhibición. Así se declara

IV
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana LUZMILA PEÑA CONTRERAS, Juez Integrante de la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 1Aa 1262-17, (Nomenclatura de esta Alzada), por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ,


La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA


EXP. Nº 1Oa 1262-17
MEGP /ih