REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2013-002243
PARTE ACTORA: JONATHAN DAVID LUNA SARABIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.571.672
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos ANA DIAZ MIRNAPRIETO, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ÁLVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTÍNEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZÁLEZ, ALIRIO GÓMEZ, JOSSETTE GÓMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZÁLEZ, RONALD AROCHA BOSCÁN, THAIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORY PARRA, MARLENE RODRÍGUEZ, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, ADA BENITEZ y GLORIA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.867.337, 12.057.067, V.-13.162.085, V.-6.631.927, V.-9.956.661, V.-14.013.706, V.-14.096.876, V.-12.984.598, V.-12.410.171, V.-6.364.909, V.-6.028.200, V.-10.821.071, V.-10.470.147, V.-14.197.937, V.-9.459.324, V.-14.216.361, V.-13.111.030, V.-14.096.946, V.-17.077.455, V.-11.204.457, V.-17.139.871, V.-6.227.150 y V.-6.490.383, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.626, 92.909, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 129.998, 92.732 y 45.723, respectivamente, cualidad que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de octubre de 2011 por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 06, Tomo 83, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos GLADYS RODRÍGUEZ BOYER, OSDAYRY RACMEN DÍAZ CRESPO, ROGER JOSÉ BRICEÑO CHACÓN, ADELAIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VARGAS, MAYKELLY ISMAR DE LA CRUZ FERNÁNDEZ y MARÍA JOSÉ MILLÁN MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.221.358, V.-18.699.200, 18.143.328, 17.641.667, V.-16.954.985 y V.-15.615.484 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.540, 217.444, 232.639, 154.608, 171.521 y 237.522, respectivamente, cualidad que se evidencia de documento poder suscrito por el ciudadano LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, en su carácter de Gerente de Litigio de la Procuraduría General de la República, según Resolución número 010/2015 del 27 de enero de 2015, publicada en Gaceta Oficial número 40.589 de la misma fecha, incorporado al folio 178 del expediente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
Siendo la oportunidad procesal para reproducir el fallo conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal profiere la siguiente decisión realizando la memoria motivada de los hechos que constan en el presente expediente, así como, de las pruebas que mediante la aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia continentes de la sana crítica, fuesen decisivas para la solución de la presente controversia, y de las normas sustantivas y adjetivas que rigen el Derecho del Trabajo vigente y en plena sujeción de la Carta Magna.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 26 de junio de 2013, mediante la demanda interpuesta por la Procuradora de Los Trabajadores, ciudadana GLORIA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.490.383 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.723, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, partes plenamente identificadas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien paso a conocer de la demanda en fase de sustanciación, admitiéndola y ordenando la notificación de la demandada. El 2 de julio de 2013 es admitida la demanda y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, luego se remitió el expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares y una vez realizado el mismo le correspondió conocer en fase de mediación al Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien da por recibida la demanda el día 13 de febrero de 2014, la cual culminó el día 8 de octubre de 2015, dejándose constancia de la comparecencia de la partes y ordenándose la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
II
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la parte Actora:
La representación judicial de la parte actora señaló en su escrito libelar, que su representado ingresó el 21/01/2008, prestando sus servicios como asistente operativo, en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, devengando un ultimo salario mensual por Bs. 2.224,oo, en el horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. de manera eficiente ininterrumpida, por un tiempo de 3 años, 1 mes y 18 días, y el 9 de marzo de 2011, fue despedido injustificadamente por lo cual concurre a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador de este Distrito Capital, asignando el expediente administrativo N 023-2011-03-01362, cuyas copias certificadas cursan en el expediente N AP21-L-2012-94.
Ahora bien, procede a reclamar los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido y Estabilidad Laboral, Dotación de Uniformes y Otros Conceptos Laborales.
CONCEPTOS CANTIDADES
Antigüedad
Bs. 16.035,58
Vacaciones y Bono Vacacional
Bs. 6.656,72
Utilidades Bs. 20.000,00
TOTAL
Bs. 43.692,00
La parte Demandada:
Niega, rechaza y contradice los siguientes hechos:
Que se le adeude la cantidad reclamada por Bs 43.692,00, en cada uno de los conceptos reclamados en el libelo ya que fueron cancelados, Bs. 16.035,58 por antigüedad fue cancelado en la oportunidad de la terminación de la relación laboral, Bs. 6.656,72, por Vacaciones y Bono Vacacional, cancelados en fechas 15/01/2009, 15/01/2010 y 15/01/2011, y Bs. 20.000,00, por Utilidades fue cancelado en fechas 15/11/2009, 15/11/2010 y 15/11/2011.
III
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO
Parte Actora: la representación judicial en su exposición ratifico lo solicitado en su libelo, sin existir nuevos hechos.
La parte demandada: La representación judicial manifestó que la parte actora inició un proceso administrativo pero no lo culminó, por lo cual estaría presentándose un carácter de inadmisibilidad, para lo cual hace mención a decisión de la Sala Constitucional del 12/07/2007, y el carácter de obligatoriedad que tienen las acciones de contenido patrimonial, así mismo, alega la cancelación de todos los conceptos reclamados y niega, rechaza y contradice todo lo solicitado por la parte actora, solicita dejar sin efecto las peticiones o pretensión realizadas.
IV
DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
Este Juzgador pudo evidenciar que los puntos controvertidos en la presente litis se circunscriben directamente a la cancelación de beneficios laborales con ocasión a la culminación de la relación laboral ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y para determinar la procedencia o no en derecho de la indemnización por despido injustificado y de los demás conceptos objeto de reclamación, se debe establecer que la carga probatoria está en manos de la demandada quien debe demostrar la veracidad de sus dichos, caso en el cual si cumple con lo señalado se tendrá como hecho falso lo establecido por el actor, de lo contrario se procederá a verificar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Así se Establece.-
Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis de todos y cada uno de los medios probatorios traídos al proceso por las partes.
V
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Prueba de la parte Actora:
Documentales:
.- Cursante en los folios 84 al 111 de la pieza principal del expediente: no existió ningún tipo de ataque y los mismos fueron reconocidos por la parte demandada, motivo por el cual este sentenciador les otorga valor probatorio.-Así se Establece.-
Exhibición:
De: Contrato de Trabajo original, el mismo se pudo evidenciar que consta en las actas del expediente copia de este contrato promovido por la parte demandada, cursante a los folios (119 al 125), por lo cual, este Tribunal le aplica la consecuencia determinada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se Establece.-
Prueba de la Demandada:
Documentales:
.- Cursante en los folios 117 al 134 de la pieza principal del expediente: la parte accionante solicito la impugnación de las marcadas con las letras B, E, E1, E2, por ser copia simple y no estar suscrita por el trabajador y de igual manera las marcadas F. F1 al F5, a lo cual la parte demandada alega su valor probatorio, este Tribunal le otorga valor probatorio.-Así se Establece.-
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ que goza de los privilegios procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica tenemos:
En el capítulo II de su escrito de contestación la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, solicita que se declare la inadmisibilidad de la demanda por no haberse agotado el procedimiento administrativo consagrado desde los artículos 56 al 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tal sentido, en sentencia número 989 del 17 de mayo de 2007 el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, estableció la no exigencia del agotamiento del procedimiento administrativo previo, en el proceso laboral, criterio que hace suyo este Juzgador por compartirlo en todas sus partes y atendiendo a la decisión de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que anuló el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de no ser vinculante.
En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos laborales que se demandan observa este Tribunal lo siguiente:
De los hechos alegados por el actor así como las defensas de la República Bolivariana de Venezuela y los escritos de pruebas se tiene como probada la existencia de la relación laboral, duración, el cargo y el último salario devengado.
El actor prestó servicios efectivos para la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ durante 03 años, 1 mes y 18 días, ejerciendo el cargo de asistente operativo devengando un salario normal por mes de Bs. 2.224,oo por lo que se hacen las operaciones aritméticas antes de la entrada en vigencia de la nueva LOTTT y tenemos:
FECHA DE INGRESO: 21/01/2.008.-
FECHA EGRESO: 09/03/2011.-
SALARIO MENSUAL: 2.224.-
SALARIO DIARIO: Bsf. 74,14.-
SALARIO INTEGRAL: 83,41Bs. .-
BENEFICIOS LABORALES
DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO
BOLIVARES
ANTIGÜEDAD ART.108 L.O.T. 45días x 83,41Bs.
62 días x 83,41Bs. .
64 días x 83,41Bs. Bs. 3.753,45
Bs. 5.171,44
Bs. 5.338,24
VACACIONES BONO VACACIONAL Y VACACIONES FRACIONADAS ART 225 L.O.T. 22días x 74,14 Bs.
24 días x 74,14 Bs.
26 días x 74,14 Bs. Bs. 1.631,08
Bs. 1.779,36
Bs 1.927,64
UTILIDADES FRACIONADAS ART 174 L.O.T 15 días x 74,14 Bs.
15 días x 74,14 Bs.
15 días x 74,14 Bs.
Bs. 1.112,1
Bs. 1.112,1
Bs. 1.112,1
INDEMNIZACION POR DESPIDO INDEMNIZACION POR PREAVISO ART 112 Y 125 L.O.T. 120días x 74,14 Bs.
90 días x 74,14 Bs. Bs. 8.896,8
Bs. 6.672,6
TOTAL Bs. 38.506,91
Se ordena el cálculo de la indexación e intereses de mora, mediante experticia complementaria del fallo, y por consiguiente la designación de un experto contable corporativo o institucional que no signifique erogaciones económicas adicionales a la República con revisión ante el órgano demandado de abonos que se haya efectuado a la cuenta del trabajador y su respectiva compensación. El nombramiento será a cargo del Juzgado de Ejecución correspondiente, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien adicionalemte deberá realizar el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales, mora e indexación. Así se establece.
En relación a los intereses moratorios se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, para el concepto condenado, estos intereses deberán ser calculados desde la notificación de la demandada.
Para el cálculo de la corrección monetaria (indexación judicial) de los conceptos condenados será conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha dos (02) de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, en el caso Franklin Sánchez Pineda contra Autotaller Baby Cars C.A., estos intereses deberán ser calculados desde la notificación de la demandada hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.
VII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JONATHAN DAVID LUNA SARABIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.571.672, en contra de la entidad de trabajo la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, plenamente identificados a los autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2017. Años: 206° y 158°.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN HERRERA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN HERRERA
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