REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2014-004162

PARTE OFERENTE: TASCA RESTAURANT MAKARENA, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ISAMIR GONZALEZ NIÑO.

PARTE OFERIDA: JOSE ALEXIS VIELMA MARQUINA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO



En fecha 10 de marzo de 2015, se inicia el presente procedimiento por concepto de Oferta de Pago efectuada por la abogado ISAMIR GONZALEZ NIÑO, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.455, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente TASCA RESTAURANT MAKARENA, C. A., proponiendo Oferta de Pago a favor del ciudadano JOSE ALEXIS VIELMA MARQUINA, y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.

En fecha 29 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de Oferta Real de Pago y libró el respectivo Oficio a La Oficina de Consignaciones a los fines legales consiguientes.

A la presente fecha, jueves seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 20 de febrero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la abogado ISAMIR GONZALEZ NIÑO, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.455, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente TASCA RESTAURANT MAKARENA, C. A. proponiendo Oferta de Pago a favor del ciudadano JOSE ALEXIS VIELMA MARQUINA. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA