REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017)
 
206º y 158º
 
ASUNTO: AP21-S-2015-002765
 
 
PARTE OFERENTE:    INVERSIONES SUPLICON, C. A. 
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE:   VICTOR SANCHEZ. 
 
 
PARTE OFERIDA:    YONELVIS ANTONIO ALFONZO FLORES.
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA:    NO CONSTITUYÓ.
 
 
MOTIVO:   OFERTA DE PAGO
 
 
 
 
	En fecha 17 de diciembre de 2015, se inicia el presente procedimiento por concepto de Oferta de Pago efectuada por el abogado VICTOR SANCHEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.574, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente INVERSIONES SUPLICON, C. A., proponiendo Oferta de Pago a favor del ciudadano YONELVIS ANTONIO ALFONZO FLORES, y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.
 
 
	En fecha 11 de enero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Oferta Real de Pago y libró el respectivo Oficio  a La Oficina de Consignaciones a los fines legales consiguientes. 
 
 
	A la presente fecha, jueves seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 
	Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 
	En tal sentido, desde la última actuación en fecha 11 de enero de 2016, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso. 
 
 
	Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por el abogado VICTOR SANCHEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.574, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente INVERSIONES SUPLICON, C. A. proponiendo Oferta de Pago a favor del ciudadano YONELVIS ANTONIO ALFONZO FLORES. ASÍ SE DECIDE.
 
 
		No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 
PUBLÍQUESE y REGISTRESE. 
 
 
EL JUEZ
 
 
 
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 
 
LA SECRETARIA
 
 
                                                                                          ABG. MIRIANKY ZERPA
 
 
	En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
 
 
LA SECRETARIA
 
 
                                                                                          ABG. MIRIANKY ZERPA
 
 
 
 
 
 
 
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