REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2015-000647
PARTE OFERENTE: RECKITT BECKINSER VENEZUELA, S. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO.
PARTE OFERIDA: DEISY BRICEÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
En fecha 10 de marzo de 2015, se inicia el presente procedimiento por concepto de Oferta de Pago efectuada por la abogado MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 105.122, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente RECKITT BECKINSER VENEZUELA, S. A., proponiendo Oferta de Pago a favor de la ciudadana DEISY BRICEÑO, y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.
En fecha 23 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Oferta Real de Pago y libró el respectivo Oficio a LA Oficina de Consignaciones a los fines legales consiguientes.
A la presente fecha, jueves seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 20 de febrero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la abogado MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 105.122, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente RECKITT BECKINSER VENEZUELA, S. A. proponiendo Oferta de Pago a favor de la ciudadana DEISY BRICEÑO. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
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