REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Año 206º y 158°
ASUNTO: AP21-L-2017-000454
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: ARGELIO DARIO PEREZ FABRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: E-84.424.471.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIO AREVALO CEDEÑO, MIGUEL RENE AREVALO SORIANO y RAUL RICO ARVELO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 72.109, 127.160 y 150.795, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA EDITORA DEL DIARIO VEA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158° y 206°. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Luisana Ojeda
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
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