REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Año 206º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2017-000335
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: ILDEFONSO BARRETO BARRETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 10.092.894.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ Y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 89.525.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION A.Y.R.F, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1995, bajo el número 25, Tomo 118-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EIDI PEREZ, IDELSA MARQUEZ Y SONIA PIMENTEL, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 116.657, 91.213 y 122.276, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 206° y 158°. Es todo, se leyó y conformes firman:


La Juez
Abg. Luisana Ojeda


La Secretaria
Abg. Yarelis Santaella