REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-00475.
PARTE ACTORA: ECHARRY ROMERY VIDAL.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 24 de abril de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma el ciudadano ECHARRY ROMERO VIDAL, ampliamente identificado en autos, debidamente representado por el ciudadano BREYIN RAFAEL MOROCOIMA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 237.035, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, C.A, compareció el abogado RICHERT OSWALDO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.819, en su condición de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos. Seguidamente el Tribunal, quienes luego de haber debatido amplia y suficientemente los aspectos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo, los demandados aceptan hacer el pago de la cantidad de SESENTA MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.046,00), los cuales se pagara en su totalidad para el día MIERCOLES tres (03) de mayo de 2017, mediante cheque a nombre de su beneficiario ciudadano ECHARRY ROMERO VIDAL; dicho pago se realizara por ante la URDD de este Circuito en los horarios de despacho conocidos por las partes, en consecuencia este Tribunal habiendo constatado la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes en la presente transacción, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habiendo sido la mediación positiva, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no quedando ningún otro aspecto pendiente para ser debatido, en razón de que con el presente acuerdo logrado se encuentran cada uno de los conceptos demandados en el libelo; finalmente la parte actora debidamente representado por abogado de confianza manifiesta que con el presente acuerdo le otorga el mas amplia finiquito al cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos demandados, no quedando ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono por ninguno otro conceptos referido a la presente pretensión. Es todo.-.-
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria
Abg. Nakary Pérez.



Los Presentes.