ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002720
PARTE ACTORA: JONAS ALI MATERANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HILSY SILVA y Carmen Lobo
PARTE DEMANDADA: FRUIT MARKET PCR CA y CORPORACION RECTION CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sandra Tirado
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de abril de 2017, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JONAS ALI MATERANO, titular de la cédula de identidad N° 10.959.111, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana CARMEN LOBO, titular de la cédulas de identidad N° 9.063.491, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 36.141, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, comparece la ciudadana SANDRA TIRADO, titular de la cédula de identidad N° 16.463.892, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 127.767, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “FRUIT MARKET PCR CA y CORPORACION RECTION CA”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan acreencias laborales, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, y días adicionales, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por retiro justificado, cobro por preservación de comida periodo vacacional vencido, cesta tickets agosto, septiembre y octubre 2016, diferencia por día de descanso y domingos, horas extras, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas, la primera cuota por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 385.000,00) que ya la recibió el actor en fecha 16-03-2017 a su entera satisfacción en cheque N° 11459202, de fecha 16-03-2017 de Banesco, visto lo anterior, se deja sin efecto el cheque N° 42459201, de fecha 16-03-2017, emitido a nombre de JOSE FAJARDO, de la entidad Banesco por la cantidad de Bs. 165.000,00; y la segunda (02) y última cuota el día de hoy, también por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 385.000,00) que recibe el actor a su entera satisfacción en cheque N° 47172233, de fecha 17-04-2017, de Banesco, ambas cantidades suman el monto de SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 770.000,00) se consignaron copias de los cheques. Ahora bien, en monto restante de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO (Bs. 330.000,00) son los honorarios profesionales de su apoderada, que el actor autorizó amplia y suficientemente sean pagados directamente a su abogado en cheque N° 22172234, de fecha 17-04-2017 de Banesco. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorado por su abogado de confianza indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


Los Presentes

El Secretario
Abg. Jimmy García Pérez