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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Octavo (08) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017)
 207º y 158º
 
 ASUNTO: AP21-L-2015-003575
 Vista la diligencia de fecha  dieciocho (18) de abril de 2017, presentada por el Abogado FERNANDO LUCAS DE FREITAS  IPSA 97.228, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana JEANETTE DEL VALLE PREPO RIVAS, mediante la cual de forma expresa DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, incoada contra la empresa OMNIX SOLUTIONS CORPORATION C. A, PEDRO VICENTE MARCANO PEREZ y LUIS MORA SANDOVAL. Este Juzgado, en aras de verlar por el debido proceso, y el derecho del acceso a la Justicia de las partes, y en vista que la presente causa se encuentra en fase de Sustanciación, en la etapa de la notificación de la parte demandada, y en virtud de lo estipulado en el artículo 130 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Octavo (08) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos planteados.-
 Así se decide.-
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 Abg. Manuel Ramón López Guerra
 
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