ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003122
PARTE ACTORA: ATILIO MOLINA VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS JG-2006 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de abril de 2017 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ATILIO MOLINA, titular de la cédula de identidad número 9.315.715 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio ENRIQUE MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.112 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada ofrece al actor a los fines de dar por concluido el proceso, la cantidad de Bs.300.000,oo cancelados de la siguiente manera: a.- La cantidad de Bs. 262.869,34 mediante cheque librado contra el Banco Exterior a nombre del trabajador, de fecha 17 de abril de 2017 identificado con los números 72-24961892 y b.- La cantidad de Bs. 37.130,66 los cuales se encuentran depositado en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario de la Oferta Real de Pago en el asunto identificado bajo el número AP21-S-2015-001056 y que reposa en este Circuito Judicial del Trabajo. El monto ofertado comprende los conceptos de Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, bono nocturno y domingos laborados. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos, recibiendo el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción. En este estado, este Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora


Parte Demandada


La Secretaria