ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000408
PARTE ACTORA: LEIDY DIANA FERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: VOCEM 2013 TELESERVICIOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLORANYEL SALCEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de ABRIL de 2017 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LEIDY DIANA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 20.087.614 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARIA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.525 y por la parte demandada, su apoderadas judicial, abogado en ejercicio FLORANYEL SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 95.980; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada ofrece cancelar en este mismo acto a la trabajadora, la cantidad de Bs. 477.304,92 monto éste que cubre los conceptos de prestación de antigüedad, intereses de mora, sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, días de descanso en vacaciones, días pendientes de pago, diferencia salarial, utilidades fraccionadas. Del monto a cancelar se deja constancia que en fideicomiso se encuentra depositado la cantidad de Bs. 36.194,45 los cuales al ser liberado, serán abonados por la empresa en la cuenta nómina d ela trabajadora en el bano provincial. El resto Bs. 441.110,47 se pagan en este mismo acto mediante cheque de la cuenta de la empresa en fecha 21 de abril de 2017 librado contra Banesco a nombre de la trabajadora. En este estado, la parte actora acepta la oferta hecha por la demandada en los términos expuestos y recibe en este acto el cheque antes descrito.En este estado, este Tribunal visto que el acuerdo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajado, siendo que la Mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se procede a devolver a las partes las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es Todo. Terminó, releyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada

La Secretaria