REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de abril de 2017
205° y 157º

AP21-L-2017-000340

PARTE ACTORA: ANDREA CAROLINA ARAUJO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.543.817.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE REINOSO YANEZ y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.242.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS POKER 4ª C.A. y solidariamente el ciudadano LAURENTINO SANGUINO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido.

Visto que en fecha 3 de abril de 2017 el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ORLANDO REINOSO consignó escrito de solicitando al Tribunal ampliación de la sentencia publicada en fecha 31 de marzo de 2017 en lo atinente a monto de lo condenado por concepto de cestaticket socialista, en virtud que la unidad tributaria se incrementó a Bs. 300 Bs.
Por su parte, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite las ampliaciones o aclaratorias de las sentencias cuando hayan puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, siempre que sean a solicitud de partes.

De manera que, este Tribunal de una revisión minuciosa de la sentencia en cuestión pudo observar que efectivamente, para el momento de la publicación del fallo ya se encontraba vigente la nueva unidad tributaria de Bs. 300,oo además de ello el propio Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras establece en su artículo 34 que en caso de terminar la relación de trabajo y el patrono no haya cancelado este concepto, debe pagárselo al trabajador a título de indemnización con carácter retroactivo con base al valor de la unidad tributaria vigente al momento de su cumplimiento. De acuerdo a esto, es evidente que procede la ampliación solicitada, pues desde el momento de la introducción de la demanda al momento de la publicación de la sentencia hubo variación en el valor de la unidad tributaria, por lo que existe un error de cálculos numéricos que este Tribunal debe rectificar en esta ampliación que solicitó la parte
actora manteniendo incólume el concepto; es decir, la procedencia del pago del Concepto Cesta Tickets Socialista. Así se establece.-

Conforme a lo anteriormente expuesto y haciendo uso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se aplica supletoriamente el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal rectifica el error de cálculos núméricos de la siguiente manera:

Año/Mes Días Valor de la U.T. (Bs.) U.T. Montos Adeudados
Bs.
Oct- 13 1 300 0,25 75
Nov- 13 21 300 0,25 1575
Dic- 13 22 300 0,25 1650
Ene- 14 22 300 0,25 1650
Feb- 14 20 300 0,25 1500
Marz -14 21 300 0,25 1575
Abr- 14 19 300 0,25 1425
May- 14 21 300 0,25 1575
Jun- 14 21 300 0,25 1575
Jul- 14 23 300 0,25 1725
Ago -14 19 300 0,25 1425
Sep- 14 23 300 0,25 1725
Oct- 14 20 300 0,25 1500

Nov – 14 20 300 0,25 1500
Dic-14 21 300 0,5 3150
Ene-15 19 300 0,5 2850
Feb-15 22 300 0,5 3300
Marz-15 20 300 0,5 3000
Abr-15 20 300 0,5 3000
May-15 21 300 0,5 3300
Jun-15 22 300 0,5 3600
Jul-15 21 300 0,75 4725
Ago-15 22 300 0,75 4950
Sep-15 21 300 0,75 4725
Oct-15 30 300 0,75 6750
Nov-15 30 300 1,5 13500
Dic-15 30 300 1,5 13500
Ene-16 30 300 1,5 13500
Feb-16 30 300 1,5 13500
Mar-16 30 300 2,5 22500
Abr-16 30 300 2,5 22500
May-16 30 300 3,5 31500
Jun-16 30 300 3,5 31500
Jul-16 30 300 3,5 31500
Ago-16 30 300 8 72000
Sep-16 30 300 8 72000
Oct-16 30 300 8 72000
Nov-16 30 300 12 108000
Dic-16 30 300 12 108000
Ene-17 30 300 12 108000
Feb-17 15 300 12 54000
Totales 954 794925,oo

Con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACION interpuesta por la parte actora en el juicio seguido por la ciudadana ANDREA CAROLINA ARAUJO MATUTE contra la entidad de trabajo CALZADOS POKER 4ª C.A y solidariamente el ciudadano LAURENTINO SANGUINO, titular de la cédula de identidad número 13.944.324.
Por la naturaleza de este fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En esta ciudad, el 5 del mes de abril de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA




Abg. Freddy Montilla
El Secretario


NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:35 am dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria