REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000561
PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS ALPINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Marisela Cisneros
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el presente juicio se inició por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano JUAN DE JESUS ALPINO en contra de BZS CONSTRUCCION, S.A. debidamente representado por el abogado en ejercicio Marisela Cisneros Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.655, este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 28 de marzo de 2017, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación. Por lo que el actor debía consignar la relación de salarios devengados durante la relación que le unió con la demandada y, consignar los días correspondientes al beneficio de alimentación también reclamado.
2.- En fecha 17 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, fue debidamente notificado, como consta en autos al folio catorce (14).
3.- En fecha, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017), la parte actora consignó diligencia agregando a los autos la relación de días correspondientes al beneficio de alimentación reclamado. Sin embargo, omitió consignar los salarios devengados durante la relación con la parte demandada.
4.- En consecuencia a partir de la notificación del representante judicial de la parte actora, estaba transcurriendo el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dos (2) días hábiles para corregir el libelo.
5.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 28 de marzo de 2017.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2017, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JUAN DE JESUS ALPINO en contra de BZS CONSTRUCCION, S.A.. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.
DIOS Y FEDERACION
El Juez


Abog. Estela Romero



La Secretaria
Abog. Josefa Mantilla


Nota: En el día hábil de hoy 25 de abril de 2017 se diarizó y publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Josefa Mantilla