REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

AP21-L-2015-000016

Primeramente en lo que respecta a la diligencia de la parte actora en la cual solicita la designación de experto contable, este tribunal verifica que la sentencia firme, no ordena la designación de experto ni la realización de experticia complementaria del fallo, pues ordena la determinación de los intereses e indexación condenados mediante el uso del Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados Por el Poder Judicial del Banco Central de Venezuela, resultando improcedente lo peticionado por la parte actora, ahora bien, visto la sentencia emitida por el Juzgado Superior 3º del Trabajo del Área Metropolitana Caracas, de fecha 25 de abril de 2.016 en la cual ordena entre otros:

“(…) En cuanto a los intereses de mora e indexación:
Se ordena el pago de los Intereses Moratorios, calculados conforme a lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT, no procede la recapitalización de intereses. Se ordena la indexación de la prestación de antigüedad, cuyos cálculos se hacen partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, a saber, 08 de enero de 2015. Igualmente se ordena la indexación de los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada, (20/01/2015), hasta la oportunidad de ejecutar el fallo. Se deben excluir los lapsos en que el procedimiento estuvo suspendido por acuerdo entre las partes, vacaciones judiciales y casos similares- Los montos tanto de los intereses moratorios como la indexación serán determinados por el Juzgado Ejecutor utilizando el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Así se establece.- (…)”

En consecuencia este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Área Metropolitana de Caracas procedió a ingresar al Sistema Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados Por el Poder Judicial del Banco Central de Venezuela, procediendo a realizar los cálculos ordenados por la sentencia ut supra mencionado, obteniendo:

1.- Para el concepto de Intereses de mora de la prestación de Antigüedad: con un monto inicial de Bs. 60.950,90, con el periodo desde el 20/01/2015 hasta 28/02/2015, según las tasas disponible y actualizadas por el sistema del banco, que genera un monto por el interés de mora de Bs. 33.367,79, para un monto total de Bs. 94.318,69, por este concepto.

2.- Para el concepto de Intereses de mora de los demás conceptos: con un monto inicial de Bs. 294.855,09, con el periodo desde el 20/01/2015 hasta 28/02/2015, según las tasas disponible y actualizadas por el sistema del banco, que genera un monto por el interés de mora de Bs. 161.419,54, para un monto total de Bs.456.274,63, por este concepto.

3.- En cuanto al concepto de Indexación de la prestación de Antigüedad: con un monto inicial de Bs. 60.950,90, con el periodo desde el 08/01/2015 hasta 31/12/2015, según las tasas disponible y actualizadas por el sistema del banco, que genera un monto total de Bs. 142.585,49, por este concepto.

4.- En cuanto al concepto de Indexación de los demás conceptos: con un monto inicial de Bs. 294.855,09, con el periodo desde el 08/01/2015 hasta 31/12/2015, según las tasas disponible y actualizadas por el sistema del banco, que genera un monto total de Bs. 670.061,14, por este concepto.


Siendo el detalle de tales conceptos los discriminados en las siguientes actuaciones (04 folios) impresas del módulo del Banco Central de Venezuela e incorporadas al expediente de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, debiendo considerarse como formando parte de la presente decisión. Así se decide.

En definitiva, corresponde a la parte demandada la cancelación de los conceptos y montos especificados en la sentencia emitida por el Juzgado Superior 3º del Trabajo del Área Metropolitana Caracas, de fecha 25 de abril de 2.016, más lo determinado en el presente pronunciamiento por conceptos de intereses de mora e indexación. Así se decide.

Finalmente y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes se ordena la notificación de las partes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Líbrese Boletas de Notificación. Así se establece.

El Juez Titular

La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.
Abg. Karelys Gudiño.-


Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 26/04/2017



El Secretario

Abg. Karelys Gudiño.-