REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de 
 
Sustanciación, Mediación y Ejecución del 
 
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, veinticinco (25) de abril del año dos mil diecisiete (2017)
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO: AP21-L-2016-000754
 
	
 
	En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el 14 de abril del año 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano SEGUNDO BASA CERRA contra la entidad de trabajo DESARROLLOS 0407 C.A. 
 
 
La Juez,
 
El Secretario,
 
María Mercedes Millán 		
 
Wilfredo Landaeta
 
 
NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 
El Secretario,
 
 
  Wilfredo Landaeta
 
 
 
 
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