ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002818

PARTE ACTORA: NINA JAZMIN GOMEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.162.085.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MARIA PIÑANGO COLMENARES, procuradora del trabajo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.605.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD EXTREMA JW, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA EUGENIA DIAZ MARIN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 26 de abril de 2017, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA EUGENIA DIAZ MARIN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana NINA JAZMIN GOMEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.162.085, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Prolongada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 207 ° y 158°.

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



El SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES



Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES