REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º



ASUNTO: AP21-S-2016-000172

PARTE OFERENTE: C.A CIGARRERA BIGOTT SUCS.

APODERADO JUDICIAL: JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, inpreabogado Nro. 114.039.

PARTE OFERIDA: OMAR BETANCOURT, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.027.894.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.

I
ANTECEDENTES

En fecha 11-02-2016 el abogado José Henríquez Partidas, I.P.S.A Nro.114.039 en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo oferente ya identificada, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor del ciudadano OMAR BETANCOURT, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.027.894, por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 211.933,07).

El 16-02-2016, se dio por recibida la solicitud, siendo admitida la demanda el 18 del mismo mes y año, ordenándose a la parte oferente realizar los trámites necesarios a fin de abrir la cuenta bancaria a favor del extrabajador oferido, librándose el oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, como se puede observar en el capítulo anterior, desde el 11-02-2016 oportunidad en la parte oferente presentó la presente solicitud, transcurrió íntegramente un (1) año, dos (2) meses y catorce(14) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa en el estado de abrir la cuenta para realizar el depósito de la cantidad ofrecida al extrabajador y proceder a su notificación del mismo.
De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, se ha consumado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 11-02-2016 -última actuación de la parte oferente - hasta el día de de hoy veinticinco (25) de abril de 2017, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar consumada la perención de la instancia, y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.



Publíquese, regístrese y notifíquese


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA

LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ALIRIO CUMACHE

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.



EL SECRETARIO,

ALIRIO CUMACHE