REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000630

Visto el escrito presentado por la abogado Argelis Coromoto Martín de Ocanto, apoderada judicial del ciudadano Luis Palma y la ciudadana Aura Guanaguaney, en su carácter de persona natural codemandada y representante de la sociedad mercantil Inversiones Indupress 2020, C.A., se observa que el mismo se encuentra referido al convenimientos por la parte demandada ya identificada, de los hechos y concepto demandado por diferencia del 25% de prestaciones sociales, por el monto de Bolívares Cincuenta Mil (Bs. 50.000,00), el cual fue pagado por medio del cheque Número 00020751, girado contra la cuenta corriente número 0108 0249 19 0100051707 perteneciente a Inversiones Indupress 2020, C.A., en el Banco BBVA Provincial, Sucursal Mijares, sin que nada quede a deberse por dicho concepto, por ello se homologa con fuerza de cosa juzgada dicho convenimiento y el pago de la cantidad acordada, dándose por terminado el presente asunto.
La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Carlos Moreno