REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000314
PARTE ACTORA: DORIS DEL CARMEN MORILLO BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA, ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: GRUPO ADRIAZ GUARANI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de abril de 2017, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana DORIS DEL CARMEN MORILLO BRICEÑO, cédula de identidad 6.284.077, parte actora representada por la abogado RUBEANNY BOLÍVAR BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 183.843 y por la parte demandada, comparece los abogados JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO XIOMARA SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los númros 156.574 y 56.133, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Revisados los hechos y los conceptos demandados, ambas partes cedieron en sus pretensiones, aceptando que a la trabajadora accionante anteriormente identificada le corresponde el pago de prestaciones sociales acumulada de 45 días por el monto de Bs. 18.221,88, intereses de prestaciones sociales por Bs. 1.450,65, garantía de prestaciones sociales 15 días por Bs. 8.240,63, 13,75 días de vacaciones fraccionadas 2015-2016 por Bs. 6.875,00, 13,75 días de bono vacacional fraccionado 2015-2016 por Bs. 6.875,00, 5 días de utilidades fraccionadas por Bs. 1.760,42, por el total de Bs. 43.423,57, cuyo monto y conceptos son aceptados por la propia trabajadora, al reconocer que la demanda presenta errores y el pago aquí ofrecido es el monto correcto de lo pretendido, manifestando en consecuencia, que la entidad de trabajo demandada nada le queda a deber por los conceptos demandados, recibiendo en este acto cheque N° 00004384, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0980-17-0100075287 del Banco BBVA Provincial, por el monto de Bolívares Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Catorce con Setentisiete Céntimos (Bs. 43.414,77), cuya copia simple se agrega a los autos. . Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan las pruebas promovidas.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carlos Moreno




Parte actora y su apoderada judicial


Apoderados judiciales de la parte demandada