REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2017-000203
PARTE ACTORA: JORGE LUIS NIETO PEREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHEN EFIGENIO MARCANO RIVAS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy 03 de abril de 2017, a las 09:30 a.m. día y hora fijado para continuar con la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecen las abogados DANIELA CAROLINA MARQUEZ GARCÍA y LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTÍNEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 148.046 y 134.298, respectivamente, quienes llegan al siguiente acuerdo: Luego de evaluar las posiciones, las partes cedieron en sus pretensiones, por cuanto establecen que con la cantidad de Bolívares Ciento Veinte Mil exactos (Bs. 120.00,00), se encuentran reconocidos y negociados los conceptos de bono vacacional pendientes y fraccionadas, vacaciones pendientes y fraccionadas, utilidades pendientes, prestaciones acumuladas e intereses de prestaciones sociales, dejándose constancia que el pago se hizo mediante transferencia del Banco Banesco a nombre de la apoderada judicial, cuya copia simple que se ordena agregar a los autos, donde se observa que se hizo el día de hoy. Las partes aceptan que no se le debe nada al trabajador accionante por los conceptos relacionados con la relación de trabajo.
Vistos los términos del acuerdo logrado en esta fase, se le da el pase de cosa juzgada, dándose por terminada la audiencia preliminar, se entregan las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Alonso Soto
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
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