REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de abril de 2017
206º y 158º
Asunto: AP41-U-2016- 000155
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 059/2017
En fecha 25 de octubre de 2016 los abogados José Humberto Frías, Alberto Benshimol, José Manuel Valecillos e Isabel Rada León, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.331, 72.831, 127.074 y 178.196, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 11 de mayo de 2001, bajo el N° 3, tomo 541-A Qto., representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital el 14 de octubre de 2016, quedando anotado bajo el N° 31, tomo 241; interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nº SNAT/INA/APPC/DT/URA/NAT-068/2016-009378 de fecha 9 de agosto de 2016 emitida por la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual negó la autorización de nacionalización de las mercancías ingresadas al territorio aduanero bajo el régimen de admisión temporal N° SNAT/INA/APPC/DT/URA/AT-140-2014-011368 del 29 de agosto de 2014, emanada por la prenombrada Gerencia, y declaró el estado de abandono legal de las mismas.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 31 de octubre de 2016, ordenándose las notificaciones de ley.
En fecha 26 de enero de 2017, se admitió el recurso contencioso tributario y se ordenó tramitarlo conforme a las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Tributario de 2014.
El 13 de marzo de 2017, los abogados José Humberto Frías, Alberto Benshimol, José Manuel Valecillos e Isabel Rada León, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente, solicitaron el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario y consignaron la Resolución Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RO-003/2017/ Nº 000243 de fecha 11 de enero de 2007 dictada por la citada Gerencia de Aduana.
I
DEL DECAIMIENTO
Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2017, los abogados José Humberto Frías, Alberto Benshimol, José Manuel Valecillos e Isabel Rada León, antes mencionados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa Procter & Gamble de Venezuela, S.C.A., expusieron lo siguiente:
“(…) en el presente asunto existe el decaimiento del objeto de la pretensión de la causa, toda vez que el asunto discutido fue resuelto satisfactoriamente para Procter & Gamble por la propia Administración Aduanera, a saber:
1) A través de la impugnación en sede judicial de Resolución Nº 9378, Procter & Gamble pretendía la nulidad de la declaratoria del abandono legal de las mercancías, así como de la negatoria de la autorización de la nacionalización de las mercancías;
2) Mediante la Resolución Nº 243, la Administración Aduanera modificó el contenido de la Resolución Nº 9378 y, en consecuencia suprimió la declaratoria de abandono legal de las mercarías, y ordenó la reexpedición inmediata de las mercancías.
En virtud de lo anterior, solicitamos respetuosamente a este Tribunal que declare el decaimiento del objeto de la causa, con la consecuente terminación y archivo judicial de este juicio. (…)”. (Sic). (Destacados del escrito).
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que conforman el expediente, se desprende que la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en ejercicio de la potestad de autotutela consagrada en los artículos 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y 246 del Código Orgánico Tributario procedió a corregir por medio de la Resolución N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RO-003/2017/Nº 0000243 del 11 de enero de 2017, a la Resolución Nº SNAT/INA/APPC/DT/URA/NAT-068/20 16-009378 de fecha 9 de agosto de 2016, y por consiguiente, negó la autorización de nacionalización de las mercancías ingresadas al territorio aduanero y ordenó la reexpedición inmediata de las mismas.
De allí que los apoderados judiciales de la empresa recurrente solicitaron que se declare el decaimiento del objeto de la causa, con la consecuente terminación y archivo del expediente judicial.
En sintonía a lo señalado, se constata que el acto administrativo cuya nulidad pretende la representación en juicio de la contribuyente en el recurso contencioso tributario fue modificado por la propia Administración Tributaria, razón por la que ya no tiene sentido que se decida sobre su validez; en consecuencia, este Operador de Justicia juzga que ha decaído el objeto del presente recurso. Así se declara.
Finalmente, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente judicial previa formación de legajo. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INA/APPC/DT/URA/NAT-068/2016-009378 de fecha 9 de agosto de 2016 emitida por la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se da por TERMINADO el presente asunto y se ORDENA el archivo del expediente judicial previa formación de legajo.
Notifíquese al Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada del presente fallo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (3) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y dieciocho de la tarde (2:18 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/ALGL/lm
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