REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de abril de 2017
206º y 158º
Asunto: AP41-U-2015-000093 Sentencia interlocutoria N° 062/2017
Observado el escrito de promoción de pruebas presentado el 22 de marzo de 2017 por los abogados Humberto Gamboa León y Nelmarys Carolina Marrero Pimentel, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.806, y 140.398, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa CASABLANCA DISTRIBUTOR, C.A., y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Operador de Justicia pasa a decidir en los términos siguientes:
Promovieron la Documental que a continuación se especifica:
- Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0768 de fecha 28 de octubre de 2014 emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 13 de julio de 2009, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000070 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo
En lo que concierne a la documental antes identificada, la misma se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación antes acordada, y vencido como sea el lapso de los ocho (8) días de despacho a que se refiere el precepto supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.). La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/wb.-
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