REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de abril de 2017
206° y 158°

ASUNTO: AP41-U-2016-000083 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 24 de enero y 01 de marzo de 2017 y ratificado el 27 marzo de 2017 , por la ciudadana abogada ANDREA REVERON BARROT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 257.536, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN, C.A.”; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN las referente a los Capitulos I, II y III, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULOS I y II (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente, identificadas en el escrito de promoción de pruebas se encuentran agregados a los autos, tal como se especifican a continuación:
1.- Copia simple del Acta de Reparo N° 0001-15-0134, de fecha 25 de mayo de 2015, emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), (Folios 56 y 59).
2.- Copia simple de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2015-11-23, de fecha 09 de noviembre de 2015 emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), (Folios 60 y 66).
3.- Copia simple de Estatutos Sociales, Acta de Asamblea y Registro de Información Fiscal (RIF) correspondientes a la contribuyente “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN, C.A.” (Folios del 67 al 89).
4.- Copia simple de Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes, de la contribuyente “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN, C.A.” bajo el N° de aportante 1010054441, (Folio 90).
5.- Documento privado de Pago de Honorarios Profesionales realizados por la contribuyente “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN, C.A.”, correspondientes a los periodos 01/2009 al 12/2009, 01/2010 al 12/2010, 01/2011 al 12/2011, 01/2012 al 12/2012, 01/2013 al 12/2013, 01/2014 al 12/2014, y por Costo de Servicios correspondientes a los periodos 01/2009 al 12/2009, 01/2010 al 12/2010, 01/2011 al 12/2011, 01/2012 al 12/2012, 01/2013 al 12/2013, 01/2014 al 12/2014, (Folios 91 y 102).
6.- Documento privado correspondiente a la Nomina de la contribuyente PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN, C.A. del periodo 2010 al 2014, (Folios 103 y 134).

CAPITULO III (INSPECCIÓN JUDICIAL)

Este Tribunal de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, acuerda para la evacuación de la presente prueba comisionar suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se constituya en la sede de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN, C.A., ubicada en la siguiente dirección Calle Paris, Edificio. Mikolxa, Piso 2, oficina 6-A. Urbanización las Mercedes. Municipio Baruta Estado Miranda, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de promoción pruebas y admitido por este Tribunal. Se advierte que el Juez delegado al momento de llevar a cabo la citada inspección judicial, deberá acudir a la misma con uno o mas prácticos de su elección, si ello fuera necesario de conformidad con lo previsto en al articulo 473 ejusdem. Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción de prueba y de la presente Sentencia.
Asimismo a los fines de evacuar la presente prueba se insta al apoderado judicial de la contribuyente a que consigne los fotostatos necesarios del escrito de promoción y de la presente decisión.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-

LA SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/ab