REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de abril de 2017
206º y 158º

El 20 de diciembre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), recibió oficio identificado SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2011-000995 con fecha 20 de septiembre de 2011, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Rafael Antonio Cruz, titular de la cédula de identidad número 8.783.945, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil LA CASA DEL ORO, S.R.L., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30952762-2; asistido por el abogado Roberto Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.849, contra la Resolución GRLL-DJT-RJ-2008-SL-000083 de fecha 19 de mayo de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 22 de febrero de 2007, contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLL7DF/RIS/2006/3203 de fecha 24 de octubre de 2006, emitida por el jefe de la División inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, mediante la cual impone multa a la recurrente por incumplimiento de deberes formales por Bolívares MIL SEISCIENTOS OCHENTA MIL EXACTOS (Bs 1.680.000,00), lo cual expresado en Bolívares Fuertes equivalen a UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.680,00).

El 21 de diciembre de 2011, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de ley.
El 12 de junio de 2012, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario, abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

Durante el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.

El 27 de julio de 2012, únicamente la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, titular de la cédula de identidad número 6.441.670 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, presentó informes.

El 30 de julio de 2012, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declara SIN LUGAR y ordena notificar a la Procuradora General de la República, por encontrarse el presente fallo dentro del lapso para sentenciar previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

El 15 de octubre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declara la firmeza.

El 30 de enero de 2013, la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, titular de la cédula de identidad número 6.441.670 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, en su carácter de representante de la República, solicita la ejecución de la sentencia recaída en la causa.

El 31 de enero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena el cumplimiento voluntario.

El 01 de julio de 2014, la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, solicita al Tribunal recabe la comisión enviada al Tribunal comisionado.

El 25 de octubre de 2016, la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, solicita al Tribunal recabe la comisión enviada al Tribunal comisionado.

01 de julio de 2014, la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de proceder a su conclusión definitiva co0nforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de

Caracas a los veinticinco días (25) días de abril de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,


Raúl G. Márquez Barroso


La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga


En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 p.m.), bajo el número 047/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga





ASUNTO AP41-U-2011-000548
RGMB/mcd.-