Asunto AF49-U-1998-000007 Sentencia Interlocutoria número 043/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de abril de 2017
207º y 158º
El 29 de abril de 2003, la ciudadana Ingeborg Astrid Koller De Viehbeck, cédula de identidad número 12.420.618, actuando en su carácter de directora de la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES EL PUENTE C.A., asistida por los abogados Ricardo Cruz Rincón, Gerardo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6830, 22808, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución número 001361, de fecha 30 de diciembre de 1997, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y la Planilla de Liquidación, número 04-10-9-1-26-000378, 04-10-9-1-26-000379 y 04-10-9-1-26-000380, todas en fecha 02 de julio de 1997, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 1996.

El 02 de mayo de 2003, se le dió entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 21 de septiembre de 2005, la ciudadana Verónica Álvarez, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, solicito a este Tribunal se declare la Perención de la presente causa.

El 01 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó sentencia número 175/2005, la cual declaró Perimida la instancia en el presente Juicio, asimismo ordenó librar las boletas de notificación correspondientes.

El 07 de junio de 2013, este Tribunal declara la firmeza en la presente causa.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 03 de abril de 2017, por la ciudadana Antonieta Sbarra Ramanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“ corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día (04) de abril de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto AF49-U-1998-000007
RGMB/blvp/nr

En horas de despacho del día de hoy, (04) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), bajo el número 043/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretarial,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga