ASUNTO: 2036/ AF49-U-2003-000044 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 044/2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de abril de 2017
206º y 158º
En fecha 16 de julio de 1998, el ciudadano Michael Georges Neret, cedula de identidad número E.-80.652.160, actuando en su condición de representante de la empresa FLOVEN REPUESTOS, C.A., ejerció recurso contencioso tributario contra las Resoluciones Nos. GRTI-RCE-DFD-03-M-070-IAE-01, de fecha 04/02/1998; GRTI-RCE s/n; y GRTI-RCE-DFD-03-M-070-1, de fecha 28/01/1998, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El presente recurso contencioso tributario fue recibido del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) en fecha 29/04/2003 y, mediante auto de fecha 02/05/2003, este tribunal le dio entrada ordenando formar expediente bajo el número 2036.
Ahora bien, el Tribunal puede apreciar que desde el día 02/05/2003 hasta el día 19/05/2004, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal, pueda declarar Perimida la Instancia en el presente juicio.
En fecha 21 de mayo de 2004, se dictó sentencia 040/2004, mediante la cual se declaró Perimida la presente causa.
En fecha 10 de marzo de 2011, se ordenó librar nuevamente las boletas de notificación de sentencia.
En fecha 04 de noviembre de 2011, se ordenó librar cartel a las puertas del Tribunal.
En fecha 20 de enero de 2012, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia y ordenó el archivo en su oportunidad legal correspondiente.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su continuación.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días de abril de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), bajo el número 044/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
ASUNTO: AF49-2003-000044 / 2036
RGMB/gg
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