REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9740

I

Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2016, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo en Funciones de Distribución, el ciudadano JAVIER EMILIO MATUTE ROMÁN, venezolano, mayo r de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.099.654, asistido por el abogado Anibal Ustariz Hermoso, inscrito en el instituto de Previsión Social de Abogado con el Nro. 157.469, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra el acto administrativo de destitución contenido en la decisión Nº 363-15, de fecha 05 de octubre de 2015, y notificado en fecha 30 de octubre de 2015, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO Y DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.

A través de nota de secretaria de fecha 01 de febrero de 2016, se recibió el expediente

Mediante el auto de fecha 02 de febrero de 2016, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron la citación y notificaciones de ley.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:


En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo paralizada desde el día siguiente al 02 de febrero de 2016, fecha ésta en la que se admitió y se libraron las citaciones y notificaciones respectivas

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo -27 de abril de 2017-, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante para que se practicaran las notificaciones de Ley y discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano JAVIER EMILIO MATUTE ROMAN Venezolano titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.099.654, asistido por el abogado Anibal Ustariz Hermoso, inscrito en el instituto de Previsión Social de Abogados con el Nro. 157.469, contra el acto administrativo de destitución contenido en la decisión Nº 363-15, de fecha 05 de octubre de 2015, y notificado en fecha 30 de octubre de 2015, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO Y DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA V. MORENO V.
EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO
En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº


EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO







Exp. Nº 9740
AVM/jec/edda.-