REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, (05) de abril de 2017.

206° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de marzo de 2017, por el ciudadano WILLIAM RAFAEL DIAZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.787.072, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ ANTONIO STRAGA HIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 230.830, parte querellante en la presente causa.

En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante, en su escrito de promoción de pruebas señaladas con los puntos “PRIMERO”; “SEGUNDO” y “TERCERO”, este Juzgado las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en relación a las pruebas promovidas por la parte querellante de su escrito, marcadas con los números “CUARTO” y “QUINTO. Este Juzgado señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES.
Exp. No.007814
Génesis