REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, cinco (05) de abril de 2017.

207° y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada NELLY ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.749, actuando en su condición de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado RAFAEL EDUARDO GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.523, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARBELLA CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.434, y siendo la oportunidad procesal para pronunciase acerca de la admisión de las pruebas este Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En lo atinente a las pruebas promovidas por la represtación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), señala este Juzgado que las pruebas promovidas en el citado escrito no se encuentran incursas en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 398 ejusdem, razón por la cual por no ser éstas manifiestamente ilegales ni impertinentes

.
En lo en lo que respecta a las pruebas promovidas por la parte querellante, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES


























Exp. No. 007839
Abraham