REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por YERLIN JESÚS CARRILLO CALDEÓN, titular de la cédula de identidad número V- 13.893.055, parte querellante, debidamente asistido por el abogado Aníbal Ustariz Hermoso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.469; y por la abogada Elisa Rodríguez Adams, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.928, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA parte querellada en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- De la prueba de testigos

Respecto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte querellante, el Tribunal admite las contenidas en los puntos “1 y 2” salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes y fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado las citaciones de Leroy Gaona y Francis Aparicio, titulares de la cédulas número V- 11.698.684 y 13.903760 respectivamente para que comparezcan, a las 10:30 a.m. y 11:30 a.m. respectivamente. Líbrense boletas de citación.
Respecto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte querellante específicamente las contenidas en los puntos “3 y 4”, este Tribunal considera que el objeto de las mismas se subsume en las contenidas en los puntos “1 y 2” que fueron previamente admitidas, por lo que resultaría inoficioso hacer pronunciamiento sobre estas pruebas. En consecuencia, este Juzgado procede a declarar inadmisible la referida prueba.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada Elisa Rodríguez Adams, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.928, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA parte querellada, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- Del expediente administrativo:

Respecto a la promoción del expediente administrativo en todas y cada una de sus partes, este Juzgado considera que es necesario realizar las siguientes precisiones, los máximos tribunales de la República, han establecido en reiteradas oportunidades que el expediente administrativo como un todo no puede ser considerado como un documento, y como consecuencia no puede ser promovido en su integridad como una prueba documental, ya que el expediente administrativo es un conjunto de documentos, entre los cuales podemos observar documentos privados, documentos públicos y documentos administrativos, entre otros, y no puede ser considerado como un documento en si mismo, por tales razonamientos resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la referida prueba.-

EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO
Exp. Nº 07760
E.L.M.P/G.JRP//Enbg.